Texto oficial
Artículo 40.- Prorrógase para el año 2025 la
facultad otorgada a los Gobernadores Regionales en el
artículo 64 de la ley N° 21.647. Con todo, a quienes se
aplique este artículo deberán realizar presencialmente
labores en las dependencias institucionales, al menos, tres
jornadas diarias dentro de la jornada semanal.
Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a
los funcionarios y funcionarias según lo defina el
Gobernador Regional, con el objeto de asegurar la
continuidad de los servicios de la institución, previo
informe al Consejo Regional.
El Gobierno Regional deberá implementar un sistema
remoto de registro horario de la jornada ordinaria de
trabajo para efectos de aplicar la modalidad dispuesta en
este artículo. Los funcionarios y funcionarias no podrán
hacer uso de esta modalidad fraccionando la jornada diaria
de trabajo.
El Gobernador Regional informará mediante oficio,
durante el mes de marzo del año 2026, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional y a la
Dirección de Presupuestos, la evaluación de la aplicación
de la modalidad dispuesta en este artículo, incluyendo
resultados y medios de verificación.
Los Gobiernos Regionales deberán mantener a
disposición permanente del público, a través de sus
sitios electrónicos, el acto administrativo señalado en el
inciso tercero del artículo 64 de la ley N° 21.647 y la
nómina actualizada de los funcionarios que estén afectos a
la modalidad regulada en este artículo, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 7 del artículo primero de la ley
N° 20.285.