Texto oficial
Artículo 46.- El mayor gasto fiscal que represente la
aplicación del artículo anterior, durante el primer año
presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo al
presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con
cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público,
podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto
que no se pueda financiar con esos recursos. En los años
siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de
Presupuestos del año correspondiente.