Texto oficial
Artículo 47.- A contar del 1 de enero de 2025,
otórgase un bono mensual, de cargo fiscal, al personal de
planta, a contrata y al regido por el Código del Trabajo de
la Dirección General de Aeronáutica Civil que tenga, a lo
menos, doce meses continuos de antigüedad en dicha
institución y tenga una jornada ordinaria de trabajo igual
o superior a cuarenta horas semanales.
El monto mensual del bono ascenderá a los siguientes
valores:
Beneficiarios del Región de desempeño
bono mensual
Región Otras Regiones
Metropolitana
Personal que realice $70.000 $65.000
labores operativas
Personal que realice $50.000 $50.000
labores de apoyo
Este bono será tributable, imponible y no se
considerará base para el cálculo para ninguna
remuneración, incluida la asignación de zona. Tampoco
servirá como base de cálculo para otros beneficios
pecuniarios al que tengan derecho dicho personal, constituya
o no remuneración. Respecto del personal perteneciente a la
Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Dirección
de Previsión de Carabineros de Chile tampoco se
considerará para el cálculo de pensiones de retiro,
incluyéndose las pensiones de retiro por invalidez de
primera, segunda y tercera clase, montepíos, indemnización
por desahucio, otras indemnizaciones establecidas en
Estatutos de Personal, y cualquier otro de similar
naturaleza a los antes señalados.
Para efectos del presente artículo se entenderá por
labor operativa aquellas actividades que están orientadas
directamente al cumplimiento de las funciones de la
Dirección General de Aeronáutica Civil establecidas en la
ley N° 16.752. En tanto, la función de apoyo corresponde a
todo el personal que no realiza labores operativas. Una
resolución dictada por el Director General de la Dirección
General de Aeronáutica Civil definirá el personal que
desempeña funciones operativas y funciones de apoyo.
No tendrán derecho al bono que trata este artículo,
los funcionarios y funcionarias de los grados 1°, 2° y 3°
de la Escala de Remuneraciones que rige para dicha
Dirección.
Este bono se reajustará en el mismo porcentaje y
oportunidad del reajuste general de remuneraciones para el
sector público.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de
este artículo durante su primer año presupuestario de
vigencia será financiado con cargo al presupuesto de la
Dirección General de Aeronáutica Civil, y en lo que falte
con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.
En los años siguientes los recursos se consultarán en la
Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.