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Artículo 47 de la Ley 21.724

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209939 / 10530944.

Texto oficial

Artículo 47.- A contar del 1 de enero de 2025, otórgase un bono mensual, de cargo fiscal, al personal de planta, a contrata y al regido por el Código del Trabajo de la Dirección General de Aeronáutica Civil que tenga, a lo menos, doce meses continuos de antigüedad en dicha institución y tenga una jornada ordinaria de trabajo igual o superior a cuarenta horas semanales. El monto mensual del bono ascenderá a los siguientes valores: Beneficiarios del Región de desempeño bono mensual Región Otras Regiones Metropolitana Personal que realice $70.000 $65.000 labores operativas Personal que realice $50.000 $50.000 labores de apoyo Este bono será tributable, imponible y no se considerará base para el cálculo para ninguna remuneración, incluida la asignación de zona. Tampoco servirá como base de cálculo para otros beneficios pecuniarios al que tengan derecho dicho personal, constituya o no remuneración. Respecto del personal perteneciente a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile tampoco se considerará para el cálculo de pensiones de retiro, incluyéndose las pensiones de retiro por invalidez de primera, segunda y tercera clase, montepíos, indemnización por desahucio, otras indemnizaciones establecidas en Estatutos de Personal, y cualquier otro de similar naturaleza a los antes señalados. Para efectos del presente artículo se entenderá por labor operativa aquellas actividades que están orientadas directamente al cumplimiento de las funciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil establecidas en la ley N° 16.752. En tanto, la función de apoyo corresponde a todo el personal que no realiza labores operativas. Una resolución dictada por el Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil definirá el personal que desempeña funciones operativas y funciones de apoyo. No tendrán derecho al bono que trata este artículo, los funcionarios y funcionarias de los grados 1°, 2° y 3° de la Escala de Remuneraciones que rige para dicha Dirección. Este bono se reajustará en el mismo porcentaje y oportunidad del reajuste general de remuneraciones para el sector público. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo al presupuesto de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y en lo que falte con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.