Texto oficial
Artículo 48.- Otórgase a contar del 1 de enero y
hasta el 31 de diciembre de 2025 un bono mensual, de cargo
fiscal, al personal de orden y seguridad que perciba las
gratificaciones especiales de Riesgo, de Operaciones
Especiales, de Fuerzas Especiales y de Protección de
Autoridades, establecidas en el artículo 51 del decreto con
fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior,
que Establece Estatuto del Personal de Carabineros de Chile,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el
decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa
Nacional.
El monto mensual del bono ascenderá al valor que
resulte de aplicar los siguientes porcentajes al sueldo en
posesión, según corresponda:
Beneficiarios del bono mensual Porcentaje del sueldo
en posesión
Personal que perciba la Hasta 10%
gratificación especial
de Riesgo
Personal que perciba Hasta 2,5%
la gratificación
especial de Operaciones
Especiales
Personal que perciba Hasta 2,5%
la gratificación
especial de Fuerzas
Especiales
Personal que perciba Hasta 2,5%
la gratificación
especial de Protección
de Autoridades
Un decreto dictado por el Ministerio del Interior y
Seguridad Pública bajo la fórmula "Por orden del
Presidente de la República" y suscrito además por el
Ministro de Hacienda, establecerá la metodología para
determinar el porcentaje a pagar por concepto del bono
señalado en este artículo, los que no podrán exceder de
los porcentajes señalados en la tabla del inciso anterior.
Este bono será tributable, no imponible, no se
considerará para el cálculo de la asignación de zona ni
servirá como base de cálculo para el otorgamiento de
ningún otro beneficio pecuniario al que tengan derecho
dicho personal, constituya o no remuneración. Tampoco se
considerará para el cálculo de pensiones de retiro,
incluyéndose las pensiones de retiro por invalidez de
primera, segunda y tercera clase, montepíos, indemnización
por desahucio, otras indemnizaciones establecidas en el
Estatuto de Personal de Carabineros, bono de permanencia y
cualquier otro de similar naturaleza a los antes señalados.
El beneficio a que se refiere este artículo no se
otorgará al personal de instituciones distintas de
Carabineros de Chile, aun cuando le sea aplicable, directa o
indirectamente, la legislación relativa a Carabineros de
Chile.