Texto oficial
Artículo 76.- A partir del 1 de enero de 2025, la
Agencia Nacional de Ciberseguridad, creada por la ley N°
21.663, en el ámbito de las funciones y atribuciones que le
otorga la mencionada ley será la sucesora legal del
Programa de Ciberseguridad y del Programa Red de
Conectividad del Estado, todos de la Subsecretaría del
Interior, en particular sobre los derechos y obligaciones
relacionados con la ejecución de convenios, de contratos de
suministro y prestación de servicios, de los actos
relacionados con los bienes, servicios y activos tangibles e
intangibles, así como de las respectivas garantías y, en
general, de cualquier otro acto jurídico o administrativo
referido a materias de ciberseguridad.