Texto oficial
Artículo 77.- Agrégase en el artículo 1 de la ley
N° 20.816 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el
inciso segundo actual a ser tercero:
"Lo dispuesto en el inciso anterior también será
aplicable a los becarios que ingresen a programas y becas de
perfeccionamiento o especialización de acuerdo al
reglamento de becarios de la ley N° 15.076, en el Sistema
Nacional de Servicios de Salud, siempre que se trate de
profesionales egresados de la última promoción de las
diferentes Facultades de Medicina, Odontología y de las
Ciencias Químicas y Farmacéuticas de las universidades del
país, mediante un proceso que se denominará "Concurso de
becas para profesionales de la última promoción".".