Texto oficial
Artículo 83.- Reemplázase en el inciso final del
artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N°
21.040, el texto que señala: "Para tal efecto, los recursos
necesarios para el pago de la obligación del municipio,
incluida su corporación, serán deducidos por el Servicio
de Tesorería de las remesas por anticipos del Fondo Común
Municipal que le correspondan a la respectiva municipalidad
de acuerdo a lo que se establezca mediante resolución
exenta de la Dirección de Presupuestos. Dichos recursos no
ingresarán al presupuesto del respectivo servicio local.",
por el siguiente: "Para tal efecto, los recursos necesarios
para el pago de la obligación del municipio, incluida su
corporación, serán deducidos anualmente por el Servicio de
Tesorería de las remesas por anticipos del Fondo Común
Municipal que le correspondan a la respectiva municipalidad.
Con todo, en los municipios en que la proporción de los
ingresos por el Fondo Común Municipal respecto del total de
ingresos propios percibidos por el municipio, medidos el
año anterior, sea igual o superior al 45%, sólo podrá
deducirse hasta un 20% de las remesas por anticipos, de
acuerdo a lo que se establezca mediante resolución exenta
de la Dirección de Presupuestos. Los recursos que no hayan
sido descontados pasarán a ser deducidos del año
siguiente, y así sucesivamente, hasta la total extinción
de la obligación originada por las condiciones pactadas
referidas en este inciso.