Texto oficial
Artículo 86.- El mayor gasto fiscal que represente la
aplicación del artículo precedente durante el primer año
presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a la
partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social. En los años siguientes se financiará
con cargo a dicha partida, según lo que determinen las
leyes de Presupuestos del Sector Público respectivas.