Texto oficial
Artículo 88.- Otórgase en forma excepcional un plazo
extraordinario de postulación para acogerse a los
beneficios establecidos en las leyes N°s. 19.882, 20.919,
20.921, 20.948, 20.964, 20.976, 20.996, 21.003, 21.135,
20.986, 21.061, 21.043 y en el artículo 9 de la ley N°
20.374, al personal afecto a dichas leyes que, al 31 de
diciembre de 2025, tengan 65 o más años de edad y cumplan
los demás requisitos establecidos en cada una de las normas
citadas. El referido personal podrá postular a los
beneficios que señalan dichas leyes en el proceso de
adjudicación de los cupos correspondientes al año 2026.
Dichas postulaciones serán consideradas en el referido
proceso de postulación. Las postulaciones quedarán afectas
a los cupos que señalen las normas antes referidas, según
corresponda.
El personal señalado en el inciso anterior quedará
afecto a las leyes a que se refiere dicho inciso en los
mismos términos y condiciones que ellas establecen para los
beneficiarios de 65 años de edad.
El personal a que se refiere este artículo deberá
hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro
del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene
derecho a un cupo de las leyes señaladas en el inciso
primero, según corresponda. El pago de los beneficios
deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus
funciones.
En el caso que la o el postulante cumpla 75 años de
edad y se encuentre pendiente el proceso de asignación de
cupos, la respectiva institución empleadora deberá
asignarle inmediatamente un cupo del proceso del año 2026
o, si no existen cupos suficientes, de las anualidades
posteriores. Asimismo, en caso de que el funcionario o
funcionaria se encuentre en la nómina de seleccionados
preferentemente, también la respectiva institución
empleadora deberá asignarle inmediatamente un cupo, del
proceso del año 2026 o, si no existen cupos suficientes, de
las anualidades posteriores. En ambos casos el postulante
deberá cumplir con los respectivos requisitos y cesar en
funciones al cumplir 75 años. El pago de los beneficios
deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus
funciones.
Con todo, las y los postulantes que al 31 de diciembre
del año 2026 tengan 75 o más años de edad y, que a dicha
fecha, se encuentre pendiente el proceso de asignación de
cupos o se encuentren en la nómina de seleccionados
preferentemente, la respectiva institución empleadora
deberá asignarle inmediatamente un cupo del proceso del
año 2026 o, si no existen cupos suficientes, de las
anualidades posteriores; siempre que cumplan con los
respectivos requisitos y cesarán en funciones, a más
tardar, el 31 de diciembre de 2026. El pago de los
beneficios deberá realizarse al mes siguiente del cese de
sus funciones. Para estos efectos, la entidad empleadora
podrá pagar los beneficios de incentivo al retiro,
cualquiera sea su fuente de financiamiento, con recursos
propios, y procederá posteriormente el traspaso de los
recursos fiscales que correspondan para el pago de los
beneficios de cargo fiscal.
Durante el año 2026, los funcionarios y funcionarias
afectos al Título II de la ley Nº 19.882, afiliados a
alguno de los regímenes previsionales administrados por el
Instituto de Previsión Social que reúnan los requisitos
del presente artículo podrán postular a los beneficios del
citado título en cualquiera de los meses siguientes: enero,
febrero, marzo, julio, agosto o septiembre del año 2026.
El personal a que se refiere el inciso anterior deberá
hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro
del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene
derecho a la bonificación establecida en el título II de
la ley N° 19.882. A su respecto, también les serán
aplicables lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto de
este artículo. El pago de los beneficios deberá realizarse
al mes siguiente del cese de sus funciones.
Si el personal beneficiario de este artículo no
postula en la oportunidad señalada o no hace efectiva su
renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en los
incisos anteriores, según corresponda, se entenderá que
renuncia irrevocablemente a este plazo excepcional de
postulación y a los beneficios que señala este artículo.
A contar del proceso de postulación de los cupos 2027
podrá acceder a los beneficios decrecientes según
corresponda.
Los beneficios a que se refiere este artículo serán
incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable
que se origine en una causal similar de otorgamiento y
cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el
funcionario o funcionaria con anterioridad. Del mismo modo,
los beneficiarios de este artículo no podrán contabilizar
los mismos años de servicio que hubieren sido considerados
para percibir otros beneficios asociados al retiro
voluntario.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los
funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 7 de
la ley N° 21.061.