Texto oficial
Artículo 90.- A contar del 1 de enero de 2027, los
funcionarios y funcionarias de las instituciones afectas a
las leyes N°s. 20.919, 20.921, 20.948, 19.882, 20.964,
20.976, 20.996, 21.003, 21.135, 21.043, 20.986 y al
artículo 9 de la ley N° 20.374 cesarán en sus funciones
al cumplir 75 años de edad.
Los funcionarios y funcionarias antes señalados que al
1 de enero de 2027 tengan más de 75 años de edad cesarán
en sus funciones a contar de dicha fecha.
Quienes cesen en sus funciones por la causal señalada
en este artículo tendrán derecho a gozar de una
indemnización equivalente al total de las remuneraciones,
por cada año de servicio en la institución, con un máximo
de seis, de cargo de la respectiva institución empleadora.
Para efectos de la indemnización, sólo se computará
el tiempo, tanto continuo como discontinuo, servido en
calidad de planta, contrata y Código del Trabajo en la
entidad empleadora.
La remuneración que servirá de base para el cálculo
de la indemnización será el promedio de la remuneración
mensual de los últimos doce meses anteriores al cese en el
cargo, actualizadas según el Índice de Precios al
Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de
Estadísticas. Con todo, para los efectos de esta
indemnización, la remuneración promedio no podrá exceder
de noventa unidades de fomento, a la fecha del cese de
funciones.
La indemnización que establece este artículo no será
imponible, ni tributable y se pagará al momento del cese de
funciones.
La indemnización establecida en este artículo será
incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza
homologable y cualquier otro beneficio por retiro voluntario
que hubiere percibido el funcionario o funcionaria con
anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de este
artículo no podrán contabilizar los mismos años de
servicio que hubieren sido considerados para percibir otros
beneficios asociados al retiro voluntario.
Las instituciones afectas a la causal de cese de
funciones que establece este artículo por aplicación de
las leyes N° 19.882 y N° 20.948 serán las siguientes:
I. Entidades afectas a la asignación de modernización
de la ley N° 19.553:
1. Comisión Nacional de Riego.
2. Instituto de Desarrollo Agropecuario.
3. Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.
4. Servicio Agrícola y Ganadero.
5. Subsecretaría de Agricultura.
6. Subsecretaría de Bienes Nacionales.
7. Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.
8. Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento
e Innovación.
9. Subsecretaría de Defensa.
10. Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
11. Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
12. Fondo de Solidaridad e Inversión Social.
13. Instituto Nacional de la Juventud.
14. Servicio Nacional de Protección Especializada a la
Niñez y Adolescencia.
15. Servicio Nacional del Adulto Mayor.
16. Subsecretaría de Evaluación Social.
17. Subsecretaría de la Niñez.
18. Subsecretaría de Servicios Sociales.
19. Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de
Pesca Artesanal y de Acuicultura.
20. Instituto Nacional de Estadísticas.
21. Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
22. Servicio Nacional de Turismo.
23. Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor
Tamaño.
24. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
25. Subsecretaría de Turismo.
26. Agencia de Calidad de la Educación.
27. Consejo de Rectores.
28. Consejo Nacional de Educación.
29. Dirección de Educación Pública.
30. Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
31. Servicios Locales de Educación Pública.
32. Subsecretaría de Educación.
33. Subsecretaría de Educación Parvularia.
34. Subsecretaría de Educación Superior.
35. Subsecretaría de Energía.
36. Dirección de Presupuestos.
37. Dirección Nacional del Servicio Civil.
38. Secretaría y Administración General del
Ministerio de Hacienda.
39. Servicio de Tesorerías.
40. Gendarmería de Chile.
41. Secretaría y Administración General del
Ministerio de Justicia.
42. Servicio de Registro Civil e Identificación.
43. Servicio Médico Legal.
44. Servicio Nacional de Menores.
45. Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.
46. Subsecretaría de Derechos Humanos.
47. Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de
Género.
48. Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género.
49. Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
50. Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
51. Subsecretaría del Patrimonio Cultural.
52. Secretaría y Administración General del
Ministerio de Minería.
53. Dirección de Aeropuertos.
54. Dirección de Arquitectura.
55. Dirección de Contabilidad y Finanzas.
56. Dirección de Obras Hidráulicas.
57. Dirección de Obras Portuarias.
58. Dirección de Planeamiento.
59. Dirección de Vialidad.
60. Dirección General de Aguas.
61. Dirección General de Concesiones de Obras
Públicas.
62. Dirección General de Obras Públicas.
63. Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas.
64. Instituto Nacional de Hidráulica.
65. Secretaría y Administración General del
Ministerio de Obras Públicas.
66. Agencia de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.
67. Dirección de Fronteras y Límites del Estado.
68. Dirección General de Promoción de Exportaciones.
69. Instituto Antártico Chileno.
70. Secretaría y Administración General y Servicio
Exterior.
71. Subsecretaría de Relaciones Económicas
Internacionales.
72. Junta de Aeronáutica Civil.
73. Secretaría y Administración General de
Transportes.
74. Subsecretaría de Telecomunicaciones.
75. Parque Metropolitano.
76. Servicios de Vivienda y Urbanización.
77. Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.
78. Instituto Nacional de Deportes.
79. Subsecretaría del Deporte.
80. Gobiernos Regionales.
81. Servicio Nacional de Prevención y Respuesta Ante
Desastres.
82. Servicio de Gobierno Interior.
83. Servicio Nacional de Migraciones.
84. Servicio Nacional Para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
85. Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo.
86. Subsecretaría de Prevención del Delito.
87. Subsecretaría del Interior.
88. Servicio de Evaluación Ambiental.
89. Subsecretaría del Medio Ambiente.
90. Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
91. Dirección General de Crédito Prendario.
92. Instituto de Previsión Social.
93. Instituto de Seguridad Laboral.
94. Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
95. Subsecretaría de Previsión Social.
96. Subsecretaría del Trabajo.
97. Consejo Nacional de Televisión.
98. Secretaría General de Gobierno.
99. Secretaría General de la Presidencia de la
República.
100. Presidencia de la República.
101. Servicio Electoral.
102. Dirección del Trabajo.
103. Defensoría Penal Pública.
II. Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional
de Aduanas, Fondo Nacional de Salud, Consejo de Defensa del
Estado, Comisión Chilena de Energía Nuclear, Contraloría
General de la República, Senado, Cámara de Diputados y
Biblioteca del Congreso Nacional.
III. Instituciones afectas al artículo 17 de la ley
N° 18.091:
1. Instituto Nacional de Propiedad Intelectual.
2. Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
3. Servicio Nacional del Consumidor.
4. Fiscalía Nacional Económica.
5. Dirección de Compras y Contratación Pública.
6. Superintendencia de Casinos de Juego.
7. Comisión Para el Mercado Financiero.
8. Unidad de Análisis Financiero.
9. Superintendencia de Pensiones.
10. Superintendencia de Seguridad Social.
11. Superintendencia de Educación.
12. Superintendencia de Educación Superior.
13. Superintendencia de Servicios Sanitarios.
14. Superintendencia de Salud.
15. Superintendencia del Medio Ambiente.
16. Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
17. Agencia Nacional de Ciberseguridad.
IV. Instituciones afectas al artículo 9° del decreto
ley N° 1.953, de 1977:
1. Agencia Nacional de Inteligencia.
2. Corporación de Fomento de la Producción.
3. Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.
4. Comisión Chilena del Cobre.
5. Servicio Nacional de Geología y Minería.
6. Comisión Nacional de Energía.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente,
también se aplicará la causal de cese de funciones que
establece este artículo a las demás instituciones que se
encuentran afectas a la bonificación por retiro de las
leyes N° 20.948 y N° 19.882.
Otras instituciones afectas a la causal de cese de
funciones que establece este artículo por aplicación de la
ley N° 20.948, según se indica a continuación:
I. Las instituciones a que se refiere el inciso primero
del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212:
1. Instituciones regidas por el Código del Trabajo y
cuyo sistema de remuneración sea el señalado en el decreto
ley N° 249, de 1974, tales como la Corporación Nacional
Forestal y el Servicio de Cooperación Técnica.
2. Dirección General de Aeronáutica Civil, respecto
de su personal civil.
3. Servicio Nacional de la Discapacidad.
4. Corporaciones de Asistencia Judicial de la Región
Metropolitana de Santiago, de la Región de Valparaíso, de
la Región del Biobío y de la Región de Tarapacá y de
Antofagasta.
5. Caja de Previsión de la Defensa Nacional, respecto
de su personal civil.
II. La Dirección General de Movilización Nacional,
respecto de su personal civil; el Ministerio Público,
respecto de sus funcionarios; la Comisión Nacional de
Acreditación; el Instituto Nacional de Derechos Humanos y
el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente,
también se aplicará la causal de cese de funciones que
establece este artículo a las demás instituciones que se
encuentran afectas a la bonificación por retiro de la ley
N° 20.948.
También se aplicará la causal de cese de funciones
que establece este artículo a los trabajadores de las
siguientes instituciones o establecimientos:
1. Establecimientos municipales de atención primaria
de salud administrados por las municipalidades y de las
entidades administradoras de salud municipal a que se
refiere la ley N° 19.378.
2. Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del
decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de
Salud, las Subsecretarías del Ministerio de Salud, el
Instituto de Salud Pública de Chile, la Central de
Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud,
Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera
Oriente y Centro de Referencia de Salud de Maipú.
3. Establecimientos educacionales administrados
directamente por las municipalidades o por corporaciones
privadas sin fines de lucro creadas por éstas para
administrar la educación municipal, en los Servicios
Locales de Educación Pública, incluidos aquellos
establecimientos de educación parvularia financiados vía
transferencia de fondos; en los establecimientos regidos por
el decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación
Pública, del año 1980; respecto de su personal asistente
de la educación. Asimismo, aplicará la causal de cese de
funciones de este artículo a los educadores de párvulos en
establecimientos vía transferencia de fondos antes
señalados.
4. Departamentos de Administración de Educación
Municipal (DAEM) y Direcciones de Educación Municipal (DEM)
y al personal que cumple funciones relacionadas con la
administración del servicio educacional en las
corporaciones municipales.
5. Municipalidades, corporaciones municipales y
Servicios Locales de Educación Pública, respecto de los
profesionales de la educación que pertenezcan a una
dotación docente. Asimismo, aplicará la causal de cese de
funciones a que se refiere este artículo, a los
profesionales de la educación que se desempeñen en
establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de
1980.
6. Universidades del Estado.
7. Junta Nacional de Jardines Infantiles.
8. Municipalidades respecto de los funcionarios
municipales regidos por el Título II del decreto ley N°
3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que fija el
Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.
Asimismo, aplicará la causal de cese a los trabajadores de
los cementerios municipales, los vigilantes contratados por
las Municipalidades y médicos que se desempeñen en
gabinetes sicotécnicos, todos regidos por el Código del
Trabajo.