Texto oficial
Artículo 92.- En la ley N° 20.948:
1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1 por
el siguiente:
"Además, para tener derecho a la bonificación
adicional, los funcionarios deberán tener 60 años de edad,
si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres.".
2. Agrégase en el inciso tercero de su artículo 2, a
continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y
seguido, la siguiente oración final: "A partir del año
2026, los funcionarios y funcionarias podrán completar la
antigüedad requerida para efectos del artículo 1, con
hasta doce años servidos en calidad de honorarios, sujetos
a jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas
semanales, prestados con anterioridad al 1 de enero de 2020,
en servicios que integran la Administración Central del
Estado.".
3. En su artículo 4:
a) Intercálase en su inciso primero, a continuación
de la frase "no incluidos en el artículo 1", la frase
siguiente: "y en el Servicio de Biodiversidad y Áreas
Protegidas".
b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
"El personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas
Protegidas que haya sido traspasado a dicho organismo en
virtud de lo dispuesto en el artículo primero transitorio
de la ley N° 21.600, para efectos de los beneficios de esta
ley, podrá computar los años servidos en la institución
desde la que fue traspasado.".
4. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 5 la
oración "Podrán acceder a la bonificación adicional
durante los años 2016, 2017 y 2018 hasta un máximo de
3.000, 2.800 y 3.300 beneficiarios, respectivamente,
conforme los procedimientos que se disponen en los
artículos transitorios. A contar del año 2019 y hasta el
31 de diciembre de 2025, dicha bonificación se otorgará
sin tope de cupos anuales." por la siguiente oración:
"Podrán acceder a la bonificación adicional durante los
años 2026 y 2027 hasta un máximo de 2.200 y 2.000
beneficiarios, respectivamente, conforme los procedimientos
que se disponen en los artículos transitorios. A contar del
año 2028 dicha bonificación se otorgará sin tope de cupos
anuales. El año 2025 tampoco tendrá cupos anuales.".
5. En el artículo 8:
a) Suprímese a contar del 1 de enero de 2025, en su
inciso primero, la frase ", entre el 1 de julio de 2014 y el
31 de diciembre de 2025".
b) Suprímese, a contar del 1 de enero de 2025, en su
inciso primero la oración "En ningún caso las edades
señaladas podrán cumplirse más allá del 31 de diciembre
de 2025.".
c) Sustitúyese en su inciso quinto la expresión "2016
a 2018" por "2026 y 2027".
6. En su artículo 10:
a) Suprímese en su inciso primero la frase ", entre la
fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de
2025,".
b) Sustitúyese en su inciso segundo la oración ",
entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de
diciembre de 2025," por la siguiente: "a partir de la fecha
de la publicación de esta ley".
c) Suprímese en su inciso segundo la expresión "en la
fecha antes señalada".
7. Sustitúyese, a contar del proceso de asignación de
cupos del año 2027, el artículo 11 por el siguiente:
"Artículo 11.- El personal afecto a la bonificación
adicional y a los beneficios señalados en los artículos 9
y 10 podrá postular en cualquiera de los períodos que se
establecen en las letras siguientes y accederá a los
beneficios, según la época de postulación, conforme a las
reglas que a continuación se indican:
a) Primer período de comunicación de renuncia
voluntaria: Los funcionarios y funcionarias que cumplan 65
años de edad podrán comunicar su decisión de renunciar
voluntariamente a su cargo en el o los plazos que señale el
reglamento. En este caso, el funcionario o funcionaria
deberá cesar en su cargo o terminar el contrato de trabajo
por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero
del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el
día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los
65 años de edad. Si cesan en sus cargos o terminan sus
contratos de trabajo por las causales indicadas y dentro de
la oportunidad indicada, tendrán derecho a la totalidad de
la bonificación adicional y a los bonos establecidos en los
artículos 9 y 10, según corresponda. Esto será sin
perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo
al título II de la ley N° 19.882, si procede.
b) Segundo período de comunicación de renuncia
voluntaria: Los funcionarios y funcionarias que cumplan 66
años de edad podrán comunicar su decisión de renunciar
voluntariamente a su cargo en el o los plazos que señale un
reglamento dictado al efecto. En este caso, el funcionario o
la funcionaria deberá cesar en sus cargos o terminar el
contrato de trabajo por renuncia voluntaria o por
aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código
del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes
siguiente al cumplimiento de los 66 años de edad. Si cesan
en sus cargos o terminan sus contratos de trabajo por las
causales indicadas y dentro de la oportunidad señalada,
tendrán derecho al 75% de la bonificación adicional y al
75% de cada uno de los bonos establecidos en los artículos
9 y 10, según corresponda. Lo anterior será sin perjuicio
de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al título
II de la ley N° 19.882, si procede.
c) Tercer período de comunicación de renuncia
voluntaria: Los funcionarios y funcionarias que cumplan 67
años de edad podrán comunicar su decisión de renunciar
voluntariamente a su cargo en el o los plazos que señale un
reglamento dictado al efecto. En este caso, el funcionario o
la funcionaria deberá cesar en sus cargos o terminar el
contrato de trabajo por renuncia voluntaria o por
aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código
del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes
siguiente al cumplimiento de los 67 años de edad. Si cesan
en sus cargos o terminan sus contratos de trabajo por las
causales indicadas y dentro de la oportunidad señalada,
tendrán derecho al 55% de la bonificación adicional y al
55% de cada uno de los bonos establecidos en los artículos
9 y 10, según corresponda. Lo anterior será sin perjuicio
de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al título
II de la ley N° 19.882, si procede.
d) Cuarto período de comunicación de renuncia
voluntaria: Los funcionarios y funcionarias que cumplan 68
años de edad podrán comunicar su decisión de renunciar
voluntariamente a su cargo en el o los plazos que señale un
reglamento dictado al efecto. En este caso, el funcionario o
la funcionaria deberá cesar en sus cargos o terminar el
contrato de trabajo por renuncia voluntaria o por
aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código
del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes
siguiente al cumplimiento de los 68 años de edad. Si cesan
en sus cargos o terminan sus contratos de trabajo por las
causales indicadas y dentro de la oportunidad señalada,
tendrán derecho al 30% de la bonificación adicional y al
30% de cada uno de los bonos establecidos en los artículos
9 y 10, según corresponda. Lo anterior será sin perjuicio
de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al título
II de la ley N° 19.882, si procede.
e) Quinto período de comunicación de renuncia
voluntaria: Los funcionarios y funcionarias que cumplan 69
años de edad podrán comunicar su decisión de renunciar
voluntariamente a su cargo en el o los plazos que señale un
reglamento dictado al efecto. En este caso, el funcionario o
la funcionaria deberá cesar en sus cargos o terminar el
contrato de trabajo por renuncia voluntaria o por
aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código
del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes
siguiente al cumplimiento de los 69 años de edad. Si cesan
en sus cargos o terminan sus contratos de trabajo por las
causales indicadas y dentro de la oportunidad señalada,
tendrán derecho al 10% de la bonificación adicional y al
10% de cada uno de los bonos establecidos en los artículos
9 y 10, según corresponda. Lo anterior será sin perjuicio
de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al título
II de la ley N° 19.882, si procede.
Respecto de los funcionarios y funcionarias que no
hagan efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las
oportunidades indicadas, se entenderá que renuncian
irrevocablemente a la bonificación adicional establecida en
esta ley y a los bonos de los artículos 9 y 10.
Con todo, las funcionarias podrán optar por comunicar
su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde
que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso
correspondiente a los 65 años de edad, y podrán acceder a
la totalidad de los beneficios establecidos en la letra a)
del inciso primero, según corresponda. También podrán
postular en la oportunidad señalada en la letra b), c), d)
y e) del inciso primero, siempre que cumplan los requisitos
de edad establecidos en dichas letras y sólo accederán a
los beneficios en los porcentajes que las mismas letras
indican, según corresponda.
Los funcionarios afectos a esta ley solicitarán la
bonificación adicional y los bonos de los artículos 9 y
10, ante su respectiva institución empleadora, de acuerdo
al procedimiento y en los plazos que señale el reglamento.
Lo anterior, será sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo sexto transitorio.".
8. Sustitúyese en el artículo 17 la oración "Desde
la publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de
2025 y para" por el vocablo "Para".
9. Agrégase el siguiente artículo sexto transitorio,
nuevo:
"Artículo sexto.- El procedimiento para asignar los
cupos para los años 2026 a 2027, establecidos en el
artículo 5 se sujetará a las reglas siguientes:
1. Los funcionarios que presenten su postulación a los
beneficios que establece esta ley para los años 2026 a 2027
podrán postular a la bonificación adicional y bonos de los
artículos 9 y 10, en su respectiva institución empleadora
en los plazos y condiciones que a continuación se indican:
a) Los funcionarios y las funcionarias que a contar del
1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026,
cumplan 65 años de edad podrán postular dentro de el o los
plazos que establezca el reglamento, comunicando su
decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. También
dentro de ese plazo podrán postular las funcionarias que
cumplan entre 60 y 64 años de edad en las fechas indicadas.
Del mismo modo podrán postular quienes cumplan 66 años en
las fechas antes señaladas, y accederán a los beneficios
en los porcentajes que establece el inciso primero del
artículo 11, según corresponda.
b) Los funcionarios y las funcionarias que a contar del
1 de enero de 2027 y hasta el 31 de diciembre de 2027
cumplan 65 años de edad podrán postular dentro de el o los
plazos que establezca el reglamento, comunicando su
decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. Dentro de
ese plazo también podrán postular las funcionarias que
cumplan entre 60 y 64 años de edad en las fechas indicadas.
Del mismo modo podrán postular quienes cumplan 66, 67, 68 o
69 años en las fechas antes señaladas, y accederán a los
beneficios en los porcentajes que establece el artículo 11,
según corresponda.
2. Las instituciones empleadoras remitirán a la
Dirección de Presupuestos las postulaciones de los
funcionarios que cumplan con los requisitos para acceder a
los beneficios de esta ley dentro de los plazos que
establezca el reglamento. Al efecto, se aplicará lo
dispuesto en el numeral 2. del artículo primero
transitorio.
3. En caso de haber un mayor número de postulantes que
cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles
para cada anualidad, los beneficiarios se seleccionarán de
acuerdo con los criterios señalados en el numeral 3. del
artículo primero transitorio.
4. Al procedimiento para asignar los cupos a que se
refiere este artículo se le aplicará lo dispuesto en los
numerales 4 y 5 del artículo primero transitorio, como
también lo dispuesto en los párrafos primero y tercero de
su numeral 7.
5. A más tardar el día 15 del mes siguiente a la
fecha de publicación de la resolución que se dicte de
conformidad al numeral 4 del artículo primero transitorio,
los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito al
Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla dicha
función en su respectiva entidad empleadora, la fecha en
que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el
total de horas que sirva, la cual deberá ajustarse a lo
señalado en el párrafo siguiente.
6. El funcionario deberá cesar en su cargo o terminar
el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por
aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código
del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes
siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de
renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes
siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta
fecha es posterior a aquella. Lo anterior es sin perjuicio
de lo dispuesto respecto de los beneficios decrecientes de
esta ley.
7. Si el funcionario fallece entre la fecha de su
postulación para acceder a la bonificación adicional y a
los beneficios de los artículos 9 y 10, se aplicará lo
dispuesto en el numeral 10 del artículo primero
transitorio.
8. Si durante el año 2028 existen postulantes en la
situación descrita en el número 7 del artículo primero
transitorio, en el mes de enero de dicho año deberán
informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a
quien cumpla dicha función en su respectiva entidad
empleadora, la fecha en que harán efectiva su renuncia
voluntaria. Con todo, deberán hacer efectiva su renuncia
voluntaria o terminar sus contratos de trabajo sea por
renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del
artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el 1 de
junio de 2028.
9. Los funcionarios y funcionarias afectos al título
II de la ley N° 19.882, que se acojan a la presente ley,
tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del
referido título II, en las condiciones especiales que se
indican:
a) La comunicación de renunciar voluntariamente a su
cargo para acceder a la bonificación por retiro será en la
misma oportunidad en que presenten su postulación a la
bonificación adicional, y no se aplicarán los plazos
dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la
ley N° 19.882.
b) La fecha de dejación de sus cargos o empleos por
renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo a
que se refiere el número 6.
c) La bonificación por retiro que corresponda al
funcionario o funcionaria no estará afecta a la
disminución de meses que dispone el artículo noveno de la
ley N° 19.882, siempre que postule en el plazo que
establezca el reglamento para el período en que cumpla 65
años de edad. En el caso que el funcionario o funcionaria
postule en el plazo que establezca el reglamento para el
período en que cumpla 66, 67, 68 años de edad quedará
afecto a la disminución de meses que dispone el artículo
noveno de la ley N° 19.882.
10. Si un funcionario beneficiario de un cupo se
desiste de su renuncia voluntaria, la institución
empleadora informará de manera inmediata a la Dirección de
Presupuestos a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo
siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la
resolución que determinó los beneficiarios del año
respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad que
habiendo sido seleccionadas se desistan no conservarán el
cupo para los siguientes años y deberán volver a postular
conforme a las normas señaladas en el artículo anterior.
La resolución que reasigna cupos no requerirá el trámite
de publicación a que se refiere el número 5 del artículo
primero transitorio.
El funcionario al que se le reasigne el cupo de quien
se desista tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de
su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a
la fecha de dictación de la resolución que le concede el
cupo. Con todo, deberán hacer efectiva su renuncia
voluntaria o terminar sus contratos de trabajo por renuncia
voluntaria o por aplicación del inciso primero del
artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día
primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo
para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día
primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad, si
esta fecha es posterior a aquella. Lo anterior, sin
perjuicio de lo dispuesto respecto de los beneficios
decrecientes de esta ley.".