Texto oficial
Artículo 93.- En la ley N° 21.003:
1. En su artículo 1:
a) Reemplázase en su numeral 1 la expresión "los
años 2017 y 2018 hasta por un máximo de 385 y 500
beneficiarios, respectivamente" por la siguiente: "los años
2026 y 2027 hasta por un máximo de 230 y 200 beneficiarios,
respectivamente".
b) Reemplázase en su numeral 1 la oración "A contar
del año 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2025, dicha
bonificación se otorgará sin tope de cupos anuales." por
la siguiente: "Dicha bonificación se otorgará sin cupos
durante el año 2025. Asimismo, a contar del año 2028, se
otorgará sin cupos.".
2. Agréganse los siguientes artículos sexto y
séptimo transitorios, nuevos:
"Artículo sexto.- El procedimiento para asignar los
cupos para los años 2026 y 2027, establecido en el numeral
1 del artículo 1 se sujetará a las siguientes reglas:
1. Los funcionarios que presenten su postulación a los
beneficios que establece esta ley para los años 2026 a 2027
podrán postular a la bonificación adicional y a bonos de
los artículos 9 y 10 de la ley N° 20.948, en la unidad de
recursos humanos en la Junta Nacional de Jardines Infantiles
en los plazos y condiciones que a continuación se indican:
a) Los funcionarios y las funcionarias que a contar del
1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026
cumplan 65 años de edad, podrán postular dentro de el o
los plazos que establezca el reglamento, y comunicarán su
decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. También
dentro de ese plazo podrán postular las funcionarias que
cumplan entre 60 y 64 años de edad en las fechas indicadas.
Del mismo modo podrán postular quienes cumplan 66 años en
las fechas antes señaladas, y accederán a los beneficios
en los porcentajes que establece el inciso primero del
artículo 11 de la ley N° 20.948, según corresponda.
b) Los funcionarios y las funcionarias que a contar del
1 de enero de 2027 y hasta el 31 de diciembre de 2027
cumplan 65 años de edad, podrán postular dentro de el o
los plazos que establezca el reglamento, y comunicarán su
decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. Dentro de
ese plazo también podrán postular las funcionarias que
cumplan entre 60 y 64 años de edad en las fechas indicadas.
Del mismo modo podrán postular quienes cumplan 66, 67, 68 o
69 años en las fechas antes señaladas, y accederán a los
beneficios en los porcentajes que establece el artículo 11
de la ley N° 20.948, según corresponda.
2. Dentro de los plazos que establezca el reglamento la
Junta Nacional de Jardines Infantiles verificará que los
funcionarios que postulen cumplan con los requisitos para
acceder a los beneficios de la ley N° 20.948. Dicho
servicio determinará, por medio de una o más resoluciones,
la nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos
anuales, de conformidad con lo establecido en los numerales
siguientes.
3. En caso de haber un mayor número de postulantes que
cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles
para cada anualidad, éstos se asignarán de acuerdo a los
siguientes criterios:
i. En primer término serán seleccionados los
postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento.
ii. En igualdad de condiciones de edad entre los
postulantes, se desempatará en atención al mayor número
de días de licencias médicas cursadas durante los
trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente
anteriores al inicio del respectivo período de
postulación.
iii. En caso de persistir la igualdad, se considerarán
los años de servicio en la Junta Nacional de Jardines
Infantiles del funcionario a la fecha de inicio del período
de postulación, y de persistir el empate, la cantidad de
años del funcionario en la Administración del Estado.
iv. De persistir la igualdad resolverá el
Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles.
4. La o las resoluciones que dicte la Junta Nacional de
Jardines Infantiles deberán contener la nómina de todos
los postulantes que cumplan con los requisitos para acceder
a la bonificación adicional y la individualización de los
beneficiarios de los cupos disponibles para el año que
corresponda. Respecto de aquellos que no obtengan un cupo se
aplicará el procedimiento dispuesto en el número 7.
5. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la
fecha de la total tramitación de la resolución a que se
refiere el numeral anterior, la institución empleadora
deberá notificarla a cada uno de los funcionarios que
participaron del proceso de postulación al correo
electrónico institucional que tengan asignado o al que fije
en su postulación, mediante carta certificada al domicilio
registrado por el funcionario en la institución o según el
inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.
6. La Junta Nacional de Jardines Infantiles deberá
dictar los actos administrativos que conceden los beneficios
de la ley N° 20.948 respecto del personal que cumpla los
requisitos y siempre que se les haya asignado un cupo
conforme a este artículo.
7. A más tardar el día 15 del mes siguiente a la
fecha de la total tramitación de la resolución a que se
refiere el número anterior, los beneficiarios de cupos
deberán informar por escrito a la unidad de recursos
humanos la fecha en que harán dejación definitiva del
cargo o empleo y el total de horas que sirvan, la cual
deberá ajustarse a lo señalado en el párrafo siguiente.
El funcionario deberá cesar en su cargo por renuncia
voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes
siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de
renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes
siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta
fecha es posterior a aquella; sin perjuicio de los
beneficios decrecientes establecidos en el artículo 11 de
la ley N° 20.948.
8. Los postulantes a la bonificación adicional que
cumplan con los requisitos para acceder a ella, que no sean
seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en
forma preferente la nómina de seleccionados del proceso que
corresponda al año siguiente, sin necesidad de realizar una
nueva postulación, y mantendrán los beneficios que les
correspondan a la época de su postulación, incluidos
aquellos a que se refiere el título II de la ley N°
19.882. Si una vez incorporados en la nómina de
beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes
quedan cupos disponibles, éstos serán completados con los
postulantes de dicho año que resulten seleccionados. La
individualización de los beneficiarios antes señalados
podrá realizarse mediante una o más resoluciones dictadas
por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Las
resoluciones que incorporen a los seleccionados preferentes
antes indicados podrán dictarse en cualquier época del
año, sin necesidad que se haya desarrollado el proceso de
postulación para la anualidad respectiva.
9. Si durante el año 2028 existen postulantes en la
situación descrita en el número 7, en el mes de enero de
dicho año deberán informar por escrito a la unidad de
recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles, la fecha en que harán efectiva su renuncia
voluntaria. Con todo, deberán hacer efectiva su renuncia
voluntaria a más tardar el 1 de junio de 2028.
10. Si un funcionario fallece entre la fecha de su
postulación para acceder a la bonificación adicional y a
los beneficios de los artículos 9 y 10, todos de la ley N°
20.948, según corresponda, y antes de percibirlos, y cumple
con los demás requisitos establecidos en dicha ley, éstos
serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio
quedará afecto a los cupos a que se refiere el numeral 1
del artículo 1 y al procedimiento señalado en este
artículo.
11. Para tener derecho a la bonificación adicional y a
los bonos de los artículos 9 y 10 de la ley N° 20.948, los
funcionarios a que se refiere este artículo deberán
renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de
horas que sirvan dentro de los plazos que indica este
artículo y su reglamento. Si no renuncian dentro de dichos
plazos se entenderá que renuncian irrevocablemente a estos
beneficios, sin perjuicio de los beneficios decrecientes a
que se refiere el artículo 11 de la ley N° 20.948.
12. Los funcionarios y las funcionarias que postulen a
la bonificación adicional, que cumplan los requisitos para
acceder a ella y no obtengan un cupo y queden priorizados
para los periodos siguientes, podrán cesar en funciones por
renuncia voluntaria a contar de la notificación de su
derecho preferente a un cupo. En este caso, la bonificación
adicional del artículo 5 y los bonos de los artículos 9 y
10, todos de la ley N° 20.948, se pagarán el mes siguiente
de la total tramitación de la resolución que les concede
el cupo respectivo. El valor de la unidad tributaria mensual
y la unidad de fomento para el cálculo de los beneficios
que les correspondan será el vigente al último día del
mes anterior a la total tramitación de dicha resolución. A
su vez, la bonificación por retiro voluntario del título
II de la ley N° 19.882, cuando corresponda, se pagará
según el inciso cuarto del artículo octavo de la antedicha
ley. Para los efectos del artículo 12 de la ley N° 20.948,
los funcionarios deberán presentar la solicitud para
acceder al bono establecido en la ley N° 20.305 en la misma
oportunidad en que presenten su renuncia voluntaria.
13. Los funcionarios y funcionarias afectos al título
II de la ley N° 19.882, que se acojan a la presente ley,
tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del
referido título II, en las condiciones especiales que se
indican:
a) La comunicación de renunciar voluntariamente a su
cargo para acceder a la bonificación por retiro será en la
misma oportunidad en que presenten su postulación a la
bonificación adicional, y no se aplicarán los plazos
dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la
ley N° 19.882.
b) La fecha de dejación de sus cargos o empleos por
renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo a
que se refiere el número 6.
c) La bonificación por retiro que corresponda al
funcionario o funcionaria no estará afecta a la
disminución de meses que dispone el artículo noveno de la
ley N° 19.882, siempre que postule en el plazo que
establezca el reglamento para el período en que cumpla 65
años de edad. En el caso que el funcionario o funcionaria
postule en el plazo que establezca el reglamento para el
período en que cumpla 66, 67, 68 años de edad quedará
afecto a la disminución de meses que dispone el artículo
noveno de la ley N° 19.882.
Artículo séptimo.- Si un funcionario beneficiario de
un cupo indicado en el artículo anterior se desiste de su
renuncia voluntaria, la Junta Nacional de Jardines
Infantiles procederá a reasignar el cupo siguiendo
estrictamente el orden del listado contenido en la
resolución que determinó los beneficiarios del año
respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad, que
habiendo sido seleccionadas se desistan, no conservarán el
cupo para los siguientes años, y deberán volver a postular
conforme a las normas señaladas en el artículo anterior.
También se entenderá que renuncian a un cupo cuando no
hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos
que establece la ley.
El funcionario al que se le reasigne el cupo de quien
se desista tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de
su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a
la fecha de la total tramitación de la resolución que le
concede el cupo. Con todo, deberá hacer efectiva su
renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto
mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha
de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto
mes en que cumpla 65 años de edad, si esta fecha es
posterior a aquélla. Quienes tengan derecho a los
beneficios decrecientes del artículo 11 de la ley N°
20.948 deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria en las
fechas que señala dicho artículo.".