Texto oficial
Artículo 94.- Modifícase la ley N° 20.919 que otorga
bonificación por retiro voluntario al personal regido por
la ley N° 19.378 que establece el Estatuto de Atención
Primaria de Salud Municipal, del modo siguiente:
1. Reemplázase en el inciso primero del artículo 1°
la expresión "entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de
diciembre de 2025, hubiese cumplido o cumpla" por la
siguiente: "tengan".
2. Suprímese el artículo 2°.
3. En el inciso primero del artículo 3°:
a) Reemplázase la oración "Podrán acceder a la
bonificación por retiro voluntario hasta un total de 11.300
beneficiarios." por la siguiente: "Los funcionarios y
funcionarias de esta ley podrán acceder a la bonificación
por retiro voluntario de conformidad con los cupos anuales
que se indican a continuación.".
b) Agrégase antes del punto y aparte el siguiente
texto: "hasta los cupos para el año 2025, después de dicho
año no se traspasarán a las anualidades siguientes. Para
el año 2026 se contemplarán 1.500 cupos. Para los años
2027 y 2028, 1.000 cupos, para cada anualidad. A contar del
año 2029, se contemplarán 1.500 cupos para cada anualidad.
Los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido
utilizados al término de su proceso de adjudicación
podrán ser usados hasta el proceso de adjudicación
correspondiente al año 2028. Transcurrido dicho plazo sin
que hayan sido utilizados dichos cupos, éstos no podrán
usarse en los procesos siguientes".
4. Suprímese el inciso final del artículo 10.
5. Sustitúyese a contar del proceso de postulación
para la asignación de cupos correspondientes al año 2027,
el artículo 10 por el siguiente:
"Artículo 10.- El personal sujeto al artículo 1°
podrá postular en cualquiera de los períodos que se
establecen en las letras siguientes y accederán a los
beneficios decrecientes que se señalan según la época de
postulación, conforme a las reglas que a continuación se
indican:
a) Primer período de postulación: En este período
podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan
65 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento.
Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa
días corridos siguientes al vencimiento del plazo para
fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva o dentro de
los noventa días corridos siguientes en que cumpla 65 años
de edad si esta fecha es posterior a aquella.
Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del
plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad de la
bonificación por retiro voluntario establecida en el
artículo 1°, al incremento establecido en el artículo
7°, al bono adicional establecido en el artículo 8° y al
bono complementario del artículo 9°, que les corresponda,
siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
b) Segundo período de postulación: En este período
podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan
66 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento.
Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa
días corridos siguientes al vencimiento del plazo para
fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.
En este caso sólo podrán acceder al 75% de cada uno
de los beneficios que a continuación se indican: la
bonificación por retiro voluntario establecida en el
artículo 1°; del incremento establecido en el artículo
7°; del bono adicional establecido en el artículo 8° y
del bono complementario del artículo 9°, que les
corresponda, siempre que cumplan con los respectivos
requisitos.
c) Tercer período de postulación: En este período
podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan
67 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento.
Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa
días corridos siguientes al vencimiento del plazo para
fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.
En este caso sólo podrán acceder al 55% de cada uno
de los beneficios que a continuación se indican: la
bonificación por retiro voluntario establecida en el
artículo 1°; del incremento establecido en el artículo
7°; del bono adicional establecido en el artículo 8° y
del bono complementario del artículo 9°, que les
corresponda, siempre que cumplan con los respectivos
requisitos.
d) Cuarto período de postulación: En este período
podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan
68 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento.
Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa
días corridos siguientes al vencimiento del plazo para
fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.
En este caso sólo podrán acceder al 30% de cada uno
de los beneficios que a continuación se indican: la
bonificación por retiro voluntario establecida en el
artículo 1°; del incremento establecido en el artículo
7°; del bono adicional establecido en el artículo 8° y
del bono complementario del artículo 9°, que les
corresponda, siempre que cumplan con los respectivos
requisitos.
e) Quinto período de postulación: En este período
podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan
69 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento.
Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa
días corridos siguientes al vencimiento del plazo para
fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.
En este caso sólo podrán acceder al 10% de cada uno
de los beneficios que a continuación se indican: la
bonificación por retiro voluntario establecida en el
artículo 1°; del incremento establecido en el artículo
7°; del bono adicional establecido en el artículo 8° y
del bono complementario del artículo 9°, que les
corresponda, siempre que cumplan con los respectivos
requisitos.
Respecto del personal que no postule en ninguno de los
períodos anteriores o no haga efectiva su renuncia
voluntaria en ninguna de las oportunidades anteriores, se
entenderá que renuncian irrevocablemente a todos los
beneficios establecidos en esta ley.
Las funcionarias podrán optar por comunicar su
decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que
cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente
a los 65 años de edad, y podrán acceder a los beneficios
señalados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9°, siempre
que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán
postular en los períodos señalados en las letras b), c),
d) y e) del inciso primero de este artículo, siempre que
cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo
accederán a los beneficios decrecientes que para esos
períodos se señalan en las mencionadas letras b), c), d) y
e), según corresponda.".
6. Suprímese, a contar del 1 de enero de 2025, en el
inciso primero del artículo 12, los siguientes textos:
a) ", entre el 1 de julio de 2014 y 31 de diciembre de
2025,".
b) "En ningún caso dichas edades podrán cumplirse
más allá del 31 de diciembre de 2025.".
7. Incorpórase un nuevo artículo 12 bis, del
siguiente tenor:
"Artículo 12 bis.- Las edades indicadas en el
artículo 1° podrán rebajarse en los casos y situaciones a
que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N°
3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo
computable.
Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el
inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado
por el Instituto de Previsión Social o la administradora de
fondos de pensiones, según corresponda, que acredite la
situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley
N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el
funcionario cumple con los requisitos para obtener una
rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en
cualquier régimen previsional, por la realización de
labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se
haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del
decreto ley N° 3.500, de 1980, o certificado de cobro
anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado
trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema,
conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del
citado decreto ley, según corresponda.".