Texto oficial
Artículo 95.- Modifícase la ley N° 20.921 que otorga
bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del
sector salud que indica, del modo siguiente:
1. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 1 la
frase "entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de
2025, hayan cumplido o cumplan" por la palabra "tengan".
2. Elimínase el artículo 2.
3. En el inciso primero del artículo 3°:
a) Reemplázase la oración "Podrán acceder a la
bonificación por retiro voluntario hasta un total de 24.250
beneficiarios y beneficiarias" por la siguiente: "Las
beneficiarias y beneficiarios podrán acceder a la
bonificación por retiro voluntario conforme a los cupos que
a continuación se indican".
b) Agrégase antes del punto y aparte el siguiente
texto: "hasta los cupos del año 2025, después de dicho
año no se traspasarán a las anualidades siguientes. Para
el año 2026, se contemplarán 2.000 cupos; para los años
2027 a 2030, se contemplarán 1.500 cupos para cada año;
para el año 2031, se contemplarán 2.000 cupos; desde el
año 2032 en adelante, se contemplarán 2.250 cupos para
cada año. Los cupos de los años 2026 y 2027 que no
hubieren sido utilizados al término de su proceso de
adjudicación podrán ser usados hasta el proceso de
adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho
plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos, éstos no
podrán usarse en los procesos siguientes".
4. Agrégase en el inciso segundo del artículo 6°, a
continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y
seguido, la siguiente oración: "Lo anterior, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 6° bis.".
5. Agrégase el siguiente artículo 6° bis, nuevo:
"Artículo 6° bis.- El personal sujeto a los
beneficios de esta ley, podrá postular en cualquiera de los
períodos que se establecen en las letras siguientes y
accederá a los beneficios decrecientes que se señalan
según la época de postulación, conforme a las reglas que
a continuación se indican:
a) Primer período de postulación: En este período
podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan
65 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento.
Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más
tardar, el día primero del quinto mes siguiente del
vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia
voluntaria definitiva o hasta el día primero del quinto mes
en que cumpla 65 años de edad, si esta fecha es posterior a
aquella, todo lo anterior, conforme a lo dispuesto en el
artículo 2.
Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del
plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad de
cada uno de los beneficios a que se refieren los artículos
1°, 9°, 11, 12 y 13, que les corresponda, siempre que
cumplan con los respectivos requisitos.
b) Segundo período de postulación: En este período
podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan
66 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento.
Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más
tardar, el día primero del quinto mes siguiente del
vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia
voluntaria definitiva.
En este caso sólo podrán acceder al 75% de cada uno
de los beneficios a que refieren los artículos 1°, 9°,
11, 12 y 13, que les corresponda, siempre que cumplan con
los requisitos respectivos.
c) Tercer período de postulación: En este período
podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan
67 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento.
Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más
tardar, el día primero del quinto mes siguiente del
vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia
voluntaria definitiva.
En este caso sólo podrán acceder al 55% de cada uno
de los beneficios a que refieren los artículos 1°, 9°,
11, 12 y 13, que les corresponda, siempre que cumplan con
los requisitos respectivos.
d) Cuarto período de postulación: En este período
podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan
68 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento.
Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más
tardar, el día primero del quinto mes siguiente del
vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia
voluntaria definitiva.
En este caso sólo podrán acceder al 30% de cada uno
de los beneficios a que refieren los artículos 1°, 9°,
11, 12 y 13, que les corresponda, siempre que cumplan con
los requisitos respectivos.
e) Quinto período de postulación: En este período
podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan
69 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento.
Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más
tardar, el día primero del quinto mes siguiente del
vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia
voluntaria definitiva.
En este caso sólo podrán acceder al 10% de cada uno
de los beneficios a que refieren los artículos 1°, 9°,
11, 12 y 13, que les corresponda, siempre que cumplan con
los requisitos respectivos.
Respecto del personal que no postule en ninguno de los
períodos anteriores o no haga efectiva su renuncia
voluntaria en ninguna de las oportunidades anteriores, se
entenderá que renuncian irrevocablemente a todos los
beneficios establecidos en esta ley.
Las funcionarias podrán optar por comunicar su
decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que
cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente
a los 65 años de edad, y podrán acceder a los beneficios
señalados en los artículos 1°, 9°, 11, 12 y 13, siempre
que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán
postular en los períodos señalados en las letras b), c),
d) y e) del inciso primero de este artículo, siempre que
cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo
accederán a los beneficios decrecientes que para esos
períodos se señalan en las mencionadas letras b), c), d) y
e) según corresponda.
Los beneficios decrecientes señalados en este
artículo serán aplicables desde el proceso de postulación
para la asignación de cupos correspondiente al año 2027.".