Texto oficial
Artículo 98.- Modifícase la ley N° 21.043 que otorga
una bonificación adicional por retiro al personal
académico, directivo y profesional no académico de las
Universidades del Estado del modo siguiente:
1. En el artículo 1:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase "entre el
1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2025 haya
cumplido o cumpla" por la palabra "tenga".
b) Elimínase en el inciso primero la oración
siguiente: "También podrá acceder a esta bonificación
adicional dicho personal de las universidades del Estado
que, al 31 de diciembre de 2011, haya cumplido las edades
antes mencionadas siempre que cumpla con los requisitos para
acceder a ella.".
c) Reemplázase en el inciso segundo la frase: "entre
el 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2025
haya cumplido o cumpla" por la palabra "tenga".
d) Elimínase en el inciso segundo la oración
siguiente: "Igualmente, podrá acceder a esta bonificación
adicional dicho personal de las universidades del Estado
que, al 31 de diciembre de 2014, haya cumplido las edades
antes mencionadas siempre que cumpla con los requisitos para
acceder a ella.".
e) Incorpóranse los siguientes incisos quinto y sexto
nuevos:
"Para efectos del cómputo de la antigüedad a que se
refiere el inciso tercero, se considerarán los años
servidos en calidad de contratado a honorarios en la
universidad del Estado empleadora si el funcionario a la
fecha de inicio del periodo de postulación tiene cinco o
más años continuos de servicios inmediatamente anteriores
a dicha fecha en cargos de planta o a contrata en las
universidades del Estado. Con todo, sólo se podrán
computar los años servidos a honorarios con anterioridad al
1 de enero de 2020.
El personal directivo, académico y profesional no
académico a que se refiere este artículo, que se acoja a
la bonificación adicional, podrá rebajar las edades
exigidas para impetrar esa bonificación y del beneficio
compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, en los
casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del
decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales,
procedimientos y tiempos computables.".
2. Incorpórase en el inciso final del artículo 2
antes de la primera coma la siguiente frase: "y de lo
señalado en el artículo 4 bis".
3. En el artículo 3:
a) Reemplázase en su inciso primero la frase "4.150
cupos para académicos y directivos, y hasta 990 cupos para
profesionales no académicos," por la palabra "cupos".
b) Sustitúyese en el inciso tercero la frase "inciso
final" por "inciso cuarto".
4. Elimínase a contar del 1 de enero de 2025, en los
incisos primero y segundo del artículo 4 la frase "entre la
fecha de publicación de la presente ley y el 31 de
diciembre de 2025,".
5. Incorpórase un artículo 4 bis nuevo:
" Artículo 4 bis.- El personal sujeto a los beneficios
de esta ley podrá postular en cualquiera de los períodos
que se establecen en las letras siguientes y accederá a los
beneficios decrecientes que se señalan según la época de
postulación, conforme a las reglas que a continuación se
indican:
a) Primer período de postulación: En este período
podrá postular el personal directivo, académico y
profesional no académico que cumpla 65 años de edad, en el
o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva
su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, dentro
de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de
los 65 años de edad o dentro de los noventa días
siguientes a la notificación de la resolución que le
asigna un cupo del artículo 5, si esta última fecha fuera
posterior a aquélla.
Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del
plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad del
beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374
y a la bonificación adicional que les corresponda, siempre
que cumplan con los respectivos requisitos.
b) Segundo período de postulación: En este período
podrá postular el personal directivo, académico y
profesional no académico que cumpla 66 años de edad, en el
o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva
su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, dentro
de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de
los 66 años de edad o dentro de los noventa días
siguientes a la notificación de la resolución que le
asigna un cupo del artículo 5, si esta última fecha fuera
posterior a aquélla.
En este caso sólo podrán acceder al 75% del beneficio
compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374 y al 75%
de la bonificación adicional que les corresponda, siempre
que cumplan con los requisitos respectivos.
c) Tercer período de postulación: En este período
podrá postular el personal directivo, académico y
profesional no académico que cumpla 67 años de edad, en el
o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva
su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, dentro
de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de
los 67 años de edad o dentro de los noventa días
siguientes a la notificación de la resolución que le
asigna un cupo del artículo 5, si esta última fecha fuera
posterior a aquélla.
En este caso sólo podrán acceder al 55% del beneficio
compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374 y al 55%
de la bonificación adicional que les corresponda, siempre
que cumplan con los requisitos respectivos.
d) Cuarto período de postulación: En este período
podrá postular el personal directivo, académico y
profesional no académico que cumpla 68 años de edad, en el
o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva
su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, dentro
de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de
los 68 años de edad o dentro de los noventa días
siguientes a la notificación de la resolución que le
asigna un cupo del artículo 5, si esta última fecha fuera
posterior a aquélla.
En este caso sólo podrán acceder al 30% del beneficio
compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374 y al 30%
de la bonificación adicional que les corresponda, siempre
que cumplan con los requisitos respectivos.
e) Quinto período de postulación: En este período
podrá postular el personal directivo, académico y
profesional no académico que cumplan 69 años de edad, en
el o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer
efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado,
dentro de los ciento ochenta días siguientes al
cumplimiento de los 69 años de edad o dentro de los noventa
días siguientes a la notificación de la resolución que le
asigna un cupo del artículo 5, si esta última fecha fuera
posterior a aquélla.
En este caso sólo podrán acceder al 10% del beneficio
compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374 y al 10%
de la bonificación adicional que les corresponda, siempre
que cumplan con los requisitos respectivos.
Respecto del personal que no postule en ninguno de los
períodos anteriores o no haga efectiva su renuncia
voluntaria en ninguna de las oportunidades anteriores, se
entenderá que renuncia irrevocablemente a todos los
beneficios establecidos en esta ley.
Las funcionarias podrán optar hacer efectiva su
renuncia voluntaria a la universidad del Estado, desde que
cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente
a los 65 años de edad, y podrán acceder al beneficio
compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374 y a la
bonificación adicional que les corresponda, siempre que
cumplan con los respectivos requisitos. También podrán
postular en los períodos señalados en las letras b), c),
d) y e) del inciso primero de este artículo, siempre que
cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo
accederán a los beneficios decrecientes que para esos
períodos se señalan en las mencionadas letras b), c), d) y
e) según corresponda.
Los beneficios decrecientes señalados en este
artículo serán aplicables desde el proceso de postulación
para la asignación de cupos correspondiente al año 2027.".
6. En el artículo 5:
a) En su inciso primero:
i. Reemplázase la oración "Podrán acceder a la
bonificación adicional creada por esta ley hasta un total
de 4.150 beneficiarios académicos y directivos." por la
siguiente: "El personal podrá acceder a la bonificación
adicional según los cupos que se indican a continuación.".
ii. Agrégase antes del punto y aparte el siguiente
texto: "hasta los cupos para el año 2025 después de dicho
año no se traspasarán a las anualidades siguientes. Para
los años 2026 al 2033 se contemplarán 200 cupos para cada
una de dichas anualidades. A partir del año 2034 se
contemplarán 300 cupos por cada anualidad. Con todo, los
cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados
al término de su proceso de adjudicación, podrán ser
utilizados hasta el proceso de adjudicación de los cupos
del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido
utilizados dichos cupos éstos no podrán usarse en los
procesos siguientes".
b) En el inciso segundo:
i. Reemplázase la frase "un total de 990
beneficiarios" por "los cupos asignados para cada anualidad
para".
ii. Agrégase antes del punto y aparte el siguiente
texto: "hasta los cupos para el año 2025 después de dicho
año no se traspasarán a las anualidades siguientes. Para
los años 2026 al 2033 se contemplarán de 50 cupos para
cada una de esas anualidades. A partir del año 2034 se
contemplarán 75 cupos por cada anualidad. Con todo, los
cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados
al término de su proceso de adjudicación, podrán ser
utilizados hasta el proceso de adjudicación de los cupos
del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido
utilizados dichos cupos éstos no podrán usarse en los
procesos siguientes".
c) Sustitúyese en el inciso octavo la frase "en el
artículo 2" por "en los artículos 2 y 4 bis de esta ley,
según corresponda".
7. Agrégase en el inciso tercero del artículo 7 antes
del punto y aparte la frase siguiente: "o 4 bis, según
corresponda".
8. Elimínase el artículo 13.