Texto oficial
Artículo 99.- Modifícase la ley N° 21.135 que otorga
beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios
municipales que indica, en el siguiente sentido:
1. En el artículo 1:
a) Reemplázase en su inciso primero la frase "en el
período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de
diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive, hayan
cumplido o cumplan" por la frase "tengan".
b) Reemplázase en su inciso tercero la frase "y dentro
del período señalado" por la siguiente: "señaladas".
2. En el artículo 2:
a) Suprímese, a contar del 1 de enero de 2025, en su
inciso primero la frase "entre el 1 julio de 2014 y el 31 de
diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive;".
b) Elimínase el inciso segundo.
3. Elimínase el artículo 3.
4. En el artículo 4:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
"El personal podrá acceder a la bonificación
establecida en el inciso primero del artículo 1 y a lo
dispuesto en el artículo 9, de conformidad con los cupos
anuales que se indican en el inciso siguiente.".
b) Agrégase en el inciso segundo, antes del punto y
aparte, el siguiente texto: "hasta los cupos del año 2025
después de dicho año no se traspasarán a las anualidades
siguientes. Para el año 2026, se contemplarán 2.000 cupos;
para los años 2027 a 2030, se contemplarán 1.500 cupos
para cada año; para el año 2031, se contemplarán 1.200
cupos; para el año 2032 y 2033, se contemplarán 1.400
cupos para cada año; desde el año 2034 en adelante, se
contemplarán 2.000 cupos para cada año. Los cupos de los
años 2026 y 2027 que no hubieren sido utilizados al
término de su proceso de adjudicación podrán ser usados
hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año
2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizado
dichos cupos, éstos no podrán usarse en los procesos
siguientes".
5. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 7 la
frase "hasta aquel en que le corresponda postular a los 65
años de edad" por la frase "de acuerdo a las reglas
contenidas en el artículo 11 bis".
6. En el inciso segundo del artículo 7 bis:
a) Reemplázase la frase "los funcionarios y
funcionarias municipales y los trabajadores de los
cementerios municipales" por la siguiente: "los
beneficiarios de esta ley".
b) Elimínase la frase "al funcionario o funcionaria o
al trabajador de los cementerios municipales,".
7. En el artículo 9:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase "Los
trabajadores de los cementerios municipales, regidos por el
Código del Trabajo, sólo podrán acceder a la
bonificación adicional del artículo anterior siempre que
entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025
cumplan o hayan cumplido" por la siguiente: "Los
trabajadores de los cementerios municipales, los vigilantes
contratados por las municipalidades y médicos que se
desempeñen en gabinetes sicotécnicos, todos regidos por el
Código del Trabajo, sólo podrán acceder a la
bonificación adicional del artículo anterior siempre que
tengan".
b) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:
"Los trabajadores y las trabajadoras señalados en el
inciso primero podrá postular en cualquiera de los
períodos que se establecen en las letras siguientes y
accederán a la bonificación adicional en forma
decreciente, según la época de postulación, conforme a
las reglas que a continuación se indican, las que serán
aplicables desde el proceso de postulación para la
asignación de cupos correspondiente al año 2027:
a) Primer período de postulación: En este período
podrán postular trabajadores que cumplan 65 años de edad,
en el o los plazos que fije el reglamento. En este caso
deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo a
lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7. Si hacen
efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo antes
señalado, tendrán derecho a la totalidad de la
bonificación adicional, siempre que cumplan con los
respectivos requisitos.
b) Segundo período de postulación: En este período
podrán postular los trabajadores que cumplan 66 años de
edad, en el o los plazos que fije el reglamento. En este
caso deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más
tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del
plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva señalado
en el inciso séptimo del artículo 5. En este caso sólo
podrán acceder al 75% de la bonificación adicional que les
corresponda, siempre que cumplan con los requisitos
respectivos.
c) Tercer período de postulación: En este período
podrán postular los trabajadores que cumplan 67 años de
edad, en el o los plazos que fije el reglamento. En este
caso deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más
tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del
plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva señalado
en el inciso séptimo del artículo 5. En este caso sólo
podrán acceder al 55% de la bonificación adicional que les
corresponda, siempre que cumplan con los requisitos
respectivos.
d) Cuarto período de postulación: En este período
podrán postular los trabajadores que cumplan 68 años de
edad, en el o los plazos que fije el reglamento. En este
caso deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más
tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del
plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva señalado
en el inciso séptimo del artículo 5. En este caso sólo
podrán acceder al 30% de la bonificación adicional que les
corresponda, siempre que cumplan con los requisitos
respectivos.
e) Quinto período de postulación: En este período
podrán postular los trabajadores que cumplan 69 años de
edad, en el o los plazos que fije el reglamento. En este
caso deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más
tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del
plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva señalado
en el inciso séptimo del artículo 5. En este caso sólo
podrán acceder al 10% de la bonificación adicional que les
corresponda, siempre que cumplan con los requisitos
respectivos.".
8. Agrégase el siguiente artículo 11 bis nuevo:
" Artículo 11 bis.- El personal afecto a la presente
ley podrá postular en cualquiera de los períodos que se
establecen en las letras siguientes y accederán a los
beneficios decrecientes, según la época de postulación,
conforme a las reglas que a continuación se indican:
a) Primer período de postulación: En este período
podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan
65 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento.
En este caso deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo
7.
Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del
plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad de
los beneficios a que refieren los artículos 1, 8, 10 y 11,
siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
b) Segundo período de postulación: En este período
podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan
66 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento.
En este caso deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria
a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al
vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia
definitiva señalado en el inciso séptimo del artículo 5.
En este caso sólo podrán acceder al 75% de los
beneficios a que refieren los artículos 1, 8, 10 y 11, que
les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos
respectivos.
c) Tercer período de postulación: En este período
podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan
67 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento.
En este caso deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria
a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al
vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia
definitiva señalado en el inciso séptimo del artículo 5.
En este caso sólo podrán acceder al 55% de los
beneficios a que refieren los artículos 1, 8, 10 y 11, que
les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos
respectivos.
d) Cuarto período de postulación: En este período
podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan
68 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento.
En este caso deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria
a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al
vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia
definitiva señalado en el inciso séptimo del artículo 5.
En este caso sólo podrán acceder al 30% de los
beneficios a que refieren los artículos 1, 8, 10 y 11, que
les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos
respectivos.
e) Quinto período de postulación: En este período
podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan
69 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento.
En este caso deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria
a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al
vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia
definitiva señalado en el inciso séptimo del artículo 5.
En este caso sólo podrán acceder al 10% de los
beneficios a que refieren los artículos 1, 8, 10 y 11, que
les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos
respectivos.
Respecto del personal que no postule en ninguno de los
períodos anteriores o no haga efectiva su renuncia
voluntaria en ninguna de las oportunidades anteriores, se
entenderá que renuncian irrevocablemente a todos los
beneficios establecidos en esta ley.
Las funcionarias podrán optar por comunicar su
decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que
cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente
a los 65 años de edad, y podrán acceder a los beneficios
señalados en los artículos 1, 8, 10 y 11, siempre que
cumplan con los respectivos requisitos. También podrán
postular en los períodos señalados en las letras b), c),
d) y e) del inciso primero de este artículo, siempre que
cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo
accederán a los beneficios decrecientes que para esos
períodos se señalan en las mencionadas letras b), c), d) y
e) según corresponda.
Los beneficios decrecientes señalados en el inciso
anterior serán aplicables desde el proceso de postulación
para la asignación de cupos correspondiente al año 2027.".
9. Incorpórase en el artículo 14, el siguiente inciso
tercero, nuevo:
"Lo dispuesto en el inciso primero también se
aplicará respecto de los vigilantes y médicos en gabinetes
sicotécnicos quienes tampoco podrán ser contratados en los
términos del Código del Trabajo en las entidades a que se
refiere dicho inciso.".
10. Suprímese en el inciso segundo del artículo 18 la
frase siguiente: ", durante el período de vigencia de esta
ley,".
11. Incorpórase el siguiente artículo tercero,
transitorio, nuevo:
"Artículo tercero.- Los trabajadores vigilantes
contratados por las municipalidades y médicos que se
desempeñen en gabinetes sicotécnicos, todos regidos por el
Código del Trabajo, solo podrán acceder a la bonificación
adicional del artículo 9, a contar del proceso de
adjudicación de cupos correspondiente al año 2026.".