Texto oficial
Artículo 101.- Modifícase la ley N° 20.996 que
otorga bonificación adicional por retiro al personal no
académico ni profesional de las universidades del Estado
del modo siguiente:
1. En el inciso primero del artículo 1:
a) Reemplázase la frase "entre el 1 de enero de 2015 y
el 31 de diciembre de 2025 haya cumplido o cumpla" por la
siguiente palabra "tenga".
b) Elimínase la frase "También podrá acceder a esta
bonificación adicional el personal no académico ni
profesional de las universidades del Estado que al 31 de
diciembre de 2014 haya cumplido las edades antes mencionadas
o más.".
2. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 2 la
frase "en que le corresponda postular a los 65 años de
edad" por la frase "señalado en el artículo 4 bis".
3. Elimínase en el inciso primero del artículo 3 el
guarismo "3.420".
4. Modifícase, a contar del 1 de enero de 2025, el
artículo 4 del modo siguiente:
a) Elimínase en el inciso primero la expresión "entre
el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2025".
b) Elimínase en el inciso segundo la expresión "entre
el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2025,".
5. Incorpórase el siguiente artículo 4 bis, nuevo:
"Artículo 4 bis.- El personal sujeto a los beneficios
de esta ley, podrá postular en cualquiera de los períodos
que se establecen en las letras siguientes y accederá a los
beneficios decrecientes que se señalan según la época de
postulación, conforme a las reglas que a continuación se
indican:
a) Primer período de postulación: En este período
podrá postular el personal no académico ni profesional que
cumpla 65 años de edad, en el o los plazos que fije el
reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a
la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta
días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o
dentro de los noventa días siguientes a la notificación de
la resolución que le asigna un cupo del artículo 5, si
esta última fecha fuera posterior a aquélla.
Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del
plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad del
beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374
y a la bonificación adicional del artículo 1 de esta ley,
siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
b) Segundo período de postulación: En este período
podrá postular el personal no académico ni profesional que
cumpla 66 años de edad, en el o los plazos que fije el
reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a
la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta
días siguientes al cumplimiento de los 66 años de edad o
dentro de los noventa días siguientes a la notificación de
la resolución que le asigna un cupo del artículo 5, si
esta última fecha fuera posterior a aquélla.
En este caso sólo podrán acceder al 75% del beneficio
compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374 y al 75%
de la bonificación adicional que les corresponda, siempre
que cumplan con los requisitos respectivos.
c) Tercer período de postulación: En este período
podrá postular el personal no académico ni profesional que
cumpla 67 años de edad, en el o los plazos que fije el
reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a
la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta
días siguientes al cumplimiento de los 67 años de edad o
dentro de los noventa días siguientes a la notificación de
la resolución que le asigna un cupo del artículo 5, si
esta última fecha fuera posterior a aquélla.
En este caso sólo podrán acceder al 55% del beneficio
compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374 y al 55%
de la bonificación adicional que les corresponda, siempre
que cumplan con los requisitos respectivos.
d) Cuarto período de postulación: En este período
podrá postular el personal no académico ni profesional que
cumpla 68 años de edad, en el o los plazos que fije el
reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a
la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta
días siguientes al cumplimiento de los 68 años de edad o
dentro de los noventa días siguientes a la notificación de
la resolución que le asigna un cupo del artículo 5, si
esta última fecha fuera posterior a aquélla.
En este caso sólo podrán acceder al 30% del beneficio
compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374 y al 30%
de la bonificación adicional que les corresponda, siempre
que cumplan con los requisitos respectivos.
e) Quinto período de postulación: En este período
podrá postular el personal no académico ni profesional que
cumpla 69 años de edad, en el o los plazos que fije el
reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a
la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta
días siguientes al cumplimiento de los 69 años de edad o
dentro de los noventa días siguientes a la notificación de
la resolución que le asigna un cupo del artículo 5, si
esta última fecha fuera posterior a aquélla.
En este caso sólo podrán acceder al 10% del beneficio
compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374 y al 10%
de la bonificación adicional que les corresponda, siempre
que cumplan con los requisitos respectivos.
Respecto del personal que no postule en ninguno de los
períodos anteriores o no haga efectiva su renuncia
voluntaria en ninguna de las oportunidades anteriores, se
entenderá que renuncian irrevocablemente a todos los
beneficios establecidos en esta ley.
Las funcionarias podrán optar hacer efectiva su
renuncia voluntaria a la universidad del Estado, desde que
cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente
a los 65 años de edad, y podrán acceder al beneficio
compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374 y a la
bonificación adicional que les corresponda, siempre que
cumplan con los respectivos requisitos. También podrán
postular en los períodos señalados en las letras b), c),
d) y e) del inciso primero de este artículo, siempre que
cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo
accederán a los beneficios decrecientes que para esos
períodos se señalan en las mencionadas letras b), c), d) y
e), según corresponda.
Los beneficios decrecientes señalados en este
artículo serán aplicables desde el proceso de postulación
para la asignación de cupos correspondiente al año 2027.".
6. En el artículo 5:
a) En su inciso primero:
i. Reemplázase la oración "Podrán acceder a la
bonificación adicional creada por esta ley hasta un total
de 3.420 beneficiarios." por la siguiente: "El personal
podrá acceder a la bonificación adicional de acuerdo a los
cupos que se indican a continuación.".
ii. Agrégase antes del punto y aparte el siguiente
texto: "hasta los cupos para el año 2025 después de dicho
año no se traspasarán a las anualidades siguientes. Para
el año 2026 se contemplarán 450 cupos. Para los años
2027, 2028, 2029, 2030, 2031, 2032 y 2033 se contemplarán,
por cada anualidad, 400 cupos. A partir del año 2034 se
contemplarán 475 cupos por cada anualidad. Con todo, los
cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados
al término de su proceso de adjudicación, podrán ser
utilizados hasta el proceso de adjudicación de los cupos
del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido
utilizados dichos cupos éstos no podrán usarse en los
procesos siguientes".
b) Sustitúyese en el inciso sexto la frase "en el
artículo 2" por la frase "en los artículos 2 y 4 bis,
según corresponda".
7. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 7 la
frase "de acuerdo al artículo 2 de esta ley" por la frase
"de acuerdo a los artículos 2 o 4 bis de esta ley, según
corresponda".
8. Elimínase el artículo 12.