Texto oficial
Artículo 102.- A partir del 1 de enero de 2026,
facúltase al Subsecretario para las Fuerzas Armadas y al
Subsecretario del Interior, según corresponda, previa
propuesta de los Comandantes en Jefe del Ejército, de la
Armada y de la Fuerza Aérea, y del General Director de
Carabineros, para que los hospitales institucionales de las
Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública puedan
otorgar la bonificación adicional establecida en el
artículo 5 de la ley N° 20.948 al personal contratado por
dichos hospitales exclusivamente por las normas del Código
del Trabajo, que no tengan otro tipo de contratos en las
referidas instituciones y siempre que cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 4 de dicha ley. La
bonificación adicional será con cargo fiscal.
Durante el primer trimestre de cada una de esas
anualidades, los oficiales superiores de los hospitales
institucionales comunicarán a las trabajadoras y a los
trabajadores si se hará uso de la facultad señalada en el
inciso anterior y las disponibilidades presupuestarias para
ello.