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Artículo 3 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532780.

Texto oficial

Artículo 3. Alcances de expresiones legales. Para los efectos del presente Reglamento, toda referencia a autoridad, directivo o cargo, se entiende que lo es indistintamente al género femenino y masculino, sin perjuicio de la mención particular que se contenga en sus disposiciones. Las menciones que en lo sucesivo se hagan de las expresiones "Ley" o "Ley Orgánica" se entenderán referidas a la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Asimismo, las menciones a las palabras "Institución" o "Tribunal" se entenderán referidas al Tribunal Constitucional. A su vez, lo referido a las palabras "Presidencia" y "Secretaría", se entenderán respecto del Presidente(a) del Tribunal o del Secretario(a) Abogado del Tribunal, respectivamente.