Texto oficial
Artículo 3. Alcances de expresiones legales. Para los
efectos del presente Reglamento, toda referencia a
autoridad, directivo o cargo, se entiende que lo es
indistintamente al género femenino y masculino, sin
perjuicio de la mención particular que se contenga en sus
disposiciones.
Las menciones que en lo sucesivo se hagan de las
expresiones "Ley" o "Ley Orgánica" se entenderán referidas
a la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal
Constitucional. Asimismo, las menciones a las palabras
"Institución" o "Tribunal" se entenderán referidas al
Tribunal Constitucional. A su vez, lo referido a las
palabras "Presidencia" y "Secretaría", se entenderán
respecto del Presidente(a) del Tribunal o del Secretario(a)
Abogado del Tribunal, respectivamente.