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Artículo 28 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532813.

Texto oficial

Artículo 28. Prohibiciones. Son aplicables al funcionariado que se desempeñe en el Tribunal Constitucional las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y el Código Orgánico de Tribunales, quienes estarán afectos además a las siguientes prohibiciones: 1.- Ejercer su profesión, salvo que se trate de actuaciones en que estén involucrados directamente sus intereses, los de su cónyuge, de su conviviente civil, sus parientes por consanguinidad en línea recta o quienes se encuentren vinculados a él por adopción; 2.- Intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tengan interés personal o en que lo tengan el cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive; 3.- Someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos entregados a su conocimiento o resolución, o exigir para estos efectos documentos o requisitos no establecidos en las disposiciones vigentes. 4.- Solicitar, hacerse prometer, aceptar o recibir cualquier tipo de pago, prestación, regalía, beneficio, donativo, ventaja o privilegio, de cualquier naturaleza, para sí o para terceros, de parte de cualquier persona, natural o jurídica, con la cual deben relacionarse de cualquier modo, en razón del desempeño de sus funciones; 5.- Ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, medios materiales o información del Tribunal Constitucional para fines ajenos a los institucionales; 6.- Usar su autoridad o cargo con fines ajenos a sus funciones; 7.- Intervenir en toda clase de actividades de índole política, con la sola excepción de ejercer su derecho a sufragio, conforme con el artículo 158 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal; 8.- Incumplir lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, según corresponda; 9.- No inhabilitarse, a sabiendas, que incurre en causal de inhabilitación; 10.- Ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no esté legalmente investido o que no le hayan sido delegadas; 11.- Actuar directa o indirectamente en contra de los intereses del Estado o de las instituciones que de él formen parte, salvo que se trate de un derecho que ataña directamente al funcionario o funcionaria, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado o a las personas ligadas a él por adopción; 12.- Atentar contra los bienes del Tribunal Constitucional o cometer actos que produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo, que disminuyan su valor o causen su deterioro; 13.- Incitar a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o privadas o participar en hechos que las dañen; 14.- Divulgar la información de que han tenido conocimiento con ocasión o a causa de sus funciones sin requerimiento legal o judicial, o de sus superiores o, utilizar dicha información para fines personales o ajenos a los institucionales y permitir el acceso de terceros a las bases de datos que posea o maneje la institución; 15.- Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad del personal. Se considerarán como acciones de ese tipo, el acoso sexual y el acoso laboral, según se definen en el artículo 2º del Código del Trabajo, y la discriminación arbitraria definida en el artículo 2º de la Ley 20.609, y 16.- Ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no esté legalmente investido, o no le hayan sido delegadas.