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Artículo 29 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532815.

Texto oficial

Artículo 29. Procedencia de la subrogación. La subrogancia de un cargo procederá cuando no se esté desempeñado efectivamente por el titular por ausencia transitoria.