Texto oficial
Artículo 29. Procedencia de la subrogación. La
subrogancia de un cargo procederá cuando no se esté
desempeñado efectivamente por el titular por ausencia
transitoria.
Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532815.