Texto oficial
Artículo 35. Derechos de los funcionarios del
Tribunal. Todo funcionario o funcionaria que le resulte
aplicable el presente reglamento tendrá derecho:
a) A gozar de estabilidad en el empleo.
b) A percibir por sus servicios las remuneraciones
correspondientes.
c) A participar en los concursos.
d) A hacer uso de feriado, permisos y licencias.
e) A recibir asistencia en casos de accidentes en actos
de servicio o enfermedad contraída a consecuencia del
desempeño de sus funciones.
f) A participar de capacitación y perfeccionamiento,
de conformidad con las normas de este Reglamento.
Asimismo, tendrá derecho a todas las prestaciones y
beneficios que contemplen los sistemas de previsión y
bienestar social, y de protección a la maternidad de
acuerdo con las disposiciones del Título II del Libro II
del Código del Trabajo. Tratándose de la remisión de esta
última normativa, será aplicable, de igual manera, al
personal contratado a honorarios por el Tribunal
Constitucional.