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Artículo 35 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532824.

Texto oficial

Artículo 35. Derechos de los funcionarios del Tribunal. Todo funcionario o funcionaria que le resulte aplicable el presente reglamento tendrá derecho: a) A gozar de estabilidad en el empleo. b) A percibir por sus servicios las remuneraciones correspondientes. c) A participar en los concursos. d) A hacer uso de feriado, permisos y licencias. e) A recibir asistencia en casos de accidentes en actos de servicio o enfermedad contraída a consecuencia del desempeño de sus funciones. f) A participar de capacitación y perfeccionamiento, de conformidad con las normas de este Reglamento. Asimismo, tendrá derecho a todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social, y de protección a la maternidad de acuerdo con las disposiciones del Título II del Libro II del Código del Trabajo. Tratándose de la remisión de esta última normativa, será aplicable, de igual manera, al personal contratado a honorarios por el Tribunal Constitucional.