Texto oficial
Artículo 36. Derecho a percibir remuneraciones. El
personal del Tribunal tendrá derecho a percibir por sus
servicios las remuneraciones y demás asignaciones
adicionales que se establezcan por ley, en forma regular y
completa, encontrándose resguardados por las demás
prerrogativas que establece el presente Reglamento.