Texto oficial
Artículo 38. Devengamiento de las remuneraciones. Las
remuneraciones se devengarán desde el día en que el
funcionario o funcionaria asuma el cargo y se pagarán por
mensualidades iguales, de forma anticipada los días 19 o el
día hábil más cercano si aquel fuere inhábil.
El funcionario o la funcionaria que deje su cargo antes
de finalizar el mes calendario respectivo, tendrá derecho a
percibir remuneración sólo por los días efectivamente
trabajados, debiendo reintegrar los montos recibidos en
exceso, en los casos que corresponda.