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Artículo 38 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532828.

Texto oficial

Artículo 38. Devengamiento de las remuneraciones. Las remuneraciones se devengarán desde el día en que el funcionario o funcionaria asuma el cargo y se pagarán por mensualidades iguales, de forma anticipada los días 19 o el día hábil más cercano si aquel fuere inhábil. El funcionario o la funcionaria que deje su cargo antes de finalizar el mes calendario respectivo, tendrá derecho a percibir remuneración sólo por los días efectivamente trabajados, debiendo reintegrar los montos recibidos en exceso, en los casos que corresponda.