Texto oficial
Artículo 39. Incompatibilidad de las remuneraciones.
Las remuneraciones que perciba el funcionariado del Tribunal
son incompatibles con toda otra remuneración que se pague
con fondos fiscales, semifiscales o municipales, con
excepción de los empleos, funciones o comisiones de la
enseñanza universitaria, superior, media, básica y
especial.