Texto oficial
Artículo 40. Derecho a indemnización por declaración
de vacancia. A quienes se les declare la vacancia de sus
cargos en virtud del artículo 163 de la Ley Orgánica
Constitucional, tendrán derecho a una indemnización en
conformidad a la Ley Orgánica y a las normas
correspondientes dictadas por el Tribunal.