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Artículo 40 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532830.

Texto oficial

Artículo 40. Derecho a indemnización por declaración de vacancia. A quienes se les declare la vacancia de sus cargos en virtud del artículo 163 de la Ley Orgánica Constitucional, tendrán derecho a una indemnización en conformidad a la Ley Orgánica y a las normas correspondientes dictadas por el Tribunal.