Saltar al contenido

Artículo 41 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532831.

Texto oficial

Artículo 41. Inembargabilidad e integridad de las remuneraciones. La integridad e inembargabilidad de las remuneraciones se rige por la legislación vigente. El personal podrá solicitar por escrito que se deduzcan de su remuneración los descuentos voluntarios, para efectuar pagos de cualquier naturaleza, el que deberá contar con la aprobación del Secretario Abogado/a. El máximo de descuentos corresponde a un 30% de sus remuneraciones.