Texto oficial
Artículo 41. Inembargabilidad e integridad de las
remuneraciones. La integridad e inembargabilidad de las
remuneraciones se rige por la legislación vigente.
El personal podrá solicitar por escrito que se
deduzcan de su remuneración los descuentos voluntarios,
para efectuar pagos de cualquier naturaleza, el que deberá
contar con la aprobación del Secretario Abogado/a. El
máximo de descuentos corresponde a un 30% de sus
remuneraciones.