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Artículo 42 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532832.

Texto oficial

Artículo 42. Anticipos. Los funcionarios podrán solicitar anticipos de sueldo, los que no excederán de un 30% de su remuneración bruta mensual. El anticipo deberá ser otorgado y pagado en el mismo mes en que se devengue la respectiva remuneración, y dentro de los tres días hábiles siguientes a la aceptación de la solicitud de anticipo por el señor Secretario del Tribunal.