Texto oficial
Artículo 42. Anticipos. Los funcionarios podrán
solicitar anticipos de sueldo, los que no excederán de un
30% de su remuneración bruta mensual.
El anticipo deberá ser otorgado y pagado en el mismo
mes en que se devengue la respectiva remuneración, y
dentro de los tres días hábiles siguientes a la
aceptación de la solicitud de anticipo por el señor
Secretario del Tribunal.