Texto oficial
Artículo 43. Derecho a la percepción de viáticos. El
pago de los viáticos no podrá exceder de treinta días,
contabilizados desde la ejecución del cometido.
Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532833.