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Artículo 43 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532833.

Texto oficial

Artículo 43. Derecho a la percepción de viáticos. El pago de los viáticos no podrá exceder de treinta días, contabilizados desde la ejecución del cometido.