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Artículo 44 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532835.

Texto oficial

Artículo 44. Concepto de jornada de trabajo. La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el funcionario o funcionaria debe cumplir efectivamente con sus funciones, período en que se encuentra a disposición del Tribunal.