Texto oficial
Artículo 44. Concepto de jornada de trabajo. La
jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el
funcionario o funcionaria debe cumplir efectivamente con sus
funciones, período en que se encuentra a disposición del
Tribunal.
Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532835.