Texto oficial
Artículo 45. Jornada ordinaria de trabajo. La jornada
laboral de los funcionarios del Tribunal Constitucional
será de 40 horas semanales de trabajo. Esta jornada será
distribuida de lunes a jueves entre las 9:00 y 18:00 horas,
y los viernes entre las 9:00 y 13:00 horas.
La distribución de la jornada laboral de lunes a
jueves considera una hora para colación, la que forma parte
de la jornada diaria.
Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a
las Jefaturas de Unidades o Direcciones; tampoco a aquellos
que por la naturaleza de las funciones que desempeñan, se
requiera que presten servicios en domingo o festivos, o que
realicen sus funciones en turnos.
Asimismo, no se aplicará a los funcionarios de
confianza de Ministros y Ministras, quienes se encuentran
excluidos de limitación de jornada, lo que deberá constar
en sus respectivas resoluciones de nombramientos o contratos
de trabajo.
Dentro de la jornada de trabajo, el funcionariado
podrá ser autorizado por su superior para ausentarse por un
período máximo de 2 horas semanales, con la obligación de
compensar dicho tiempo. El Tribunal establecerá los
mecanismos de control que sean procedentes para verificar el
cumplimiento de la obligación de compensar.
Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario Abogado/a,
a solicitud del funcionario o la funcionaria y con el
informe del jefe directo, podrá autorizar la modificación
de la distribución de la jornada laboral, permitiendo la
ausencia de un funcionario o funcionaria hasta por un
máximo de 16 horas en el mes, cuando lo requiera para
asistir a cursos que no se consideren actividades de
capacitación o perfeccionamiento según lo establece el
presente Reglamento. Dichas horas de ausencia deberán ser
compensadas por el funcionario o la funcionaria.
Cuando en razón de cometidos, comisión de servicios o
capacitaciones fuera de su lugar de residencia, el
funcionario o la funcionaria sólo pueda regresar a su
domicilio en horas que exceden a las señaladas en el inciso
primero, el jefe directo podrá autorizar prudencialmente,
que el día inmediatamente siguiente el funcionario o
funcionaria inicie su jornada de trabajo con atraso, o se
retire con una anticipación, de no más de dos horas.