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Artículo 45 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532836.

Texto oficial

Artículo 45. Jornada ordinaria de trabajo. La jornada laboral de los funcionarios del Tribunal Constitucional será de 40 horas semanales de trabajo. Esta jornada será distribuida de lunes a jueves entre las 9:00 y 18:00 horas, y los viernes entre las 9:00 y 13:00 horas. La distribución de la jornada laboral de lunes a jueves considera una hora para colación, la que forma parte de la jornada diaria. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a las Jefaturas de Unidades o Direcciones; tampoco a aquellos que por la naturaleza de las funciones que desempeñan, se requiera que presten servicios en domingo o festivos, o que realicen sus funciones en turnos. Asimismo, no se aplicará a los funcionarios de confianza de Ministros y Ministras, quienes se encuentran excluidos de limitación de jornada, lo que deberá constar en sus respectivas resoluciones de nombramientos o contratos de trabajo. Dentro de la jornada de trabajo, el funcionariado podrá ser autorizado por su superior para ausentarse por un período máximo de 2 horas semanales, con la obligación de compensar dicho tiempo. El Tribunal establecerá los mecanismos de control que sean procedentes para verificar el cumplimiento de la obligación de compensar. Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario Abogado/a, a solicitud del funcionario o la funcionaria y con el informe del jefe directo, podrá autorizar la modificación de la distribución de la jornada laboral, permitiendo la ausencia de un funcionario o funcionaria hasta por un máximo de 16 horas en el mes, cuando lo requiera para asistir a cursos que no se consideren actividades de capacitación o perfeccionamiento según lo establece el presente Reglamento. Dichas horas de ausencia deberán ser compensadas por el funcionario o la funcionaria. Cuando en razón de cometidos, comisión de servicios o capacitaciones fuera de su lugar de residencia, el funcionario o la funcionaria sólo pueda regresar a su domicilio en horas que exceden a las señaladas en el inciso primero, el jefe directo podrá autorizar prudencialmente, que el día inmediatamente siguiente el funcionario o funcionaria inicie su jornada de trabajo con atraso, o se retire con una anticipación, de no más de dos horas.