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Artículo 46 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532837.

Texto oficial

Artículo 46. Registro de Asistencia. El funcionariado deberá registrar su hora de llegada y salida en el medio electrónico que disponga el Tribunal Constitucional. El no registro de asistencia por los funcionarios dará origen al descuento de remuneraciones que corresponda, por estimarse que el funcionario o la funcionaria no asistió al lugar de trabajo. Si se omitiere una sola de las constancias, ya sea la de entrada o la de salida, procederá el descuento de medio día de remuneración. Ambas situaciones, en todo caso, se verificarán por los respectivos jefes directos.