Texto oficial
Artículo 46. Registro de Asistencia. El funcionariado
deberá registrar su hora de llegada y salida en el medio
electrónico que disponga el Tribunal Constitucional.
El no registro de asistencia por los funcionarios dará
origen al descuento de remuneraciones que corresponda, por
estimarse que el funcionario o la funcionaria no asistió al
lugar de trabajo. Si se omitiere una sola de las
constancias, ya sea la de entrada o la de salida, procederá
el descuento de medio día de remuneración. Ambas
situaciones, en todo caso, se verificarán por los
respectivos jefes directos.