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Artículo 47 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532838.

Texto oficial

Artículo 47. Jornada especial por Turnos. La jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales, distribuida en turnos fijos o rotativos de cinco o seis días, excluyéndose siempre el domingo, los feriados y festivos.