Texto oficial
Artículo 47. Jornada especial por Turnos. La jornada
ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales,
distribuida en turnos fijos o rotativos de cinco o seis
días, excluyéndose siempre el domingo, los feriados y
festivos.
Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532838.