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Artículo 48 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532839.

Texto oficial

Artículo 48. Jornada Parcial. La autoridad facultada para hacer los nombramientos o contrataciones podrá proveer cargos a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos, los funcionarios tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podrán desempeñar trabajos extraordinarios remunerados.