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Artículo 49 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532840.

Texto oficial

Artículo 49. Jornada Flexible. Con el objeto de satisfacer las necesidades de buen funcionamiento de sus dependencias, como también para compatibilizar el desempeño del funcionario o la funcionaria con situaciones personales o familiares que le afecten, se podrá establecer un sistema de flexibilidad en la hora de ingreso diario a cumplir la jornada, que permita un rango no mayor a una hora de atraso o de anticipación, respecto de la jornada que corresponda al funcionario o a la funcionaria, el que debe ser compensado el mismo día.