Texto oficial
Artículo 49. Jornada Flexible. Con el objeto de
satisfacer las necesidades de buen funcionamiento de sus
dependencias, como también para compatibilizar el
desempeño del funcionario o la funcionaria con situaciones
personales o familiares que le afecten, se podrá establecer
un sistema de flexibilidad en la hora de ingreso diario a
cumplir la jornada, que permita un rango no mayor a una hora
de atraso o de anticipación, respecto de la jornada que
corresponda al funcionario o a la funcionaria, el que debe
ser compensado el mismo día.