Texto oficial
Artículo 57. Certificación de permisos previos. Las
personas que provengan de alguna Institución estatal
deberán, en forma previa a solicitar permisos, acompañar
un certificado de su anterior empleador en que se exprese si
hizo uso de días de permiso con goce de remuneraciones y,
en el evento afirmativo, indique cuántos días utilizó en
el año calendario que se encuentre en curso. Esta
certificación deberá ser entregada al Secretario Abogado/a
para su derivación al funcionario encargado de materias de
personal.