Texto oficial
Artículo 58. Permiso sin goce de remuneraciones. El
funcionario o la funcionaria podrá solicitar permiso sin
goce de remuneraciones:
a) por motivos particulares, hasta por seis meses en
cada año calendario, y
b) para permanecer en el extranjero, hasta por dos
años.
El límite señalado en el inciso anterior, no será
aplicable en el caso de funcionarios que obtengan becas
otorgadas de acuerdo con la legislación vigente.