Texto oficial
Artículo 59. Autorización o rechazo. El Presidente/a
del Tribunal, o la autoridad en que se delegue tal facultad,
podrá autorizar o denegar discrecionalmente los permisos
sin goce de remuneraciones.
Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532852.