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Artículo 60 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532853.

Texto oficial

Artículo 60. Efectos. El funcionario o la funcionaria que haga uso de permiso sin goce de remuneraciones conserva su calidad de funcionario y queda afecto a las obligaciones y prohibiciones establecidas en este Reglamento y en los demás Reglamentos, Autos Acordados, e Instrucci�nes impartidas por el Tribunal. El funcionario o funcionaria que haga uso de permiso sin goce de remuneraciones por un período igual o superior a seis meses dentro de un año calendario, tendrá derecho a feriado legal proporcional por ese año calendario.