Texto oficial
Artículo 61. Permisos con goce de remuneraciones. Es
un permiso que, previa autorización del Presidente/a,
habilitará al funcionario/a para cesar temporalmente sus
funciones y ausentarse de su lugar habitual de trabajo,
tiempo que se considerará efectivamente trabajado para los
efectos remuneratorios, de acuerdo a los casos que se
expresan a continuación.