Texto oficial
Artículo 62. Tipos de permisos con goce de
remuneraciones. El funcionario o la funcionaria podrá
solicitar a su arbitrio y, conforme las circunstancias lo
ameriten, los siguientes permisos:
a) Descansos por maternidad y descansos prenatales y
posnatales suplementarios reglados en el artículo 195 del
Código del Trabajo.
b) Permisos de alimentación, en el tenor de lo
señalado en el artículo 199 del Código del Trabajo.
c) Permiso para el padre trabajador por nacimiento del
hijo o hija conforme lo regulado en el inciso segundo del
artículo 195 del Código del Trabajo.
d) Permiso por fallecimiento, en consideración de lo
expresado en el artículo 66 del Código del Trabajo.
e) Permiso por matrimonio o celebración de acuerdo de
unión civil, en el tenor de lo normado en el artículo 207
bis del Código del Trabajo.
f) Permiso por exámenes médicos, consagrado en el
artículo 66 bis del Código del Trabajo.
Sin perjuicio de los demás que establezca el Código
del Trabajo u otras disposiciones de este Reglamento.
Las disposiciones relativas a los permisos enunciados
en los literales anteriores son procedentes respecto de toda
persona que se desempeñe en el Tribunal Constitucional, sin
importar para estos efectos su calidad jurídica o la
naturaleza de la prestación de sus servicios, en especial,
tratándose de los relativos a la protección de la
maternidad y de la familia, en plena observancia del
ordenamiento jurídico vigente y los estándares
internacionales que regulan la materia.