Texto oficial
Artículo 63. Permiso para actividades docentes. El
funcionariado del Tribunal Constitucional podrá desarrollar
actividades docentes durante la jornada laboral, siempre que
éstas se efectúen en universidades o institutos
profesionales y cuenten con la autorización previa de la
Presidencia, el Pleno o de la Secretaría, según
corresponda.
En todo caso, tales actividades, realizadas durante la
jornada, no podrán exceder de doce horas semanales.