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Artículo 63 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532856.

Texto oficial

Artículo 63. Permiso para actividades docentes. El funcionariado del Tribunal Constitucional podrá desarrollar actividades docentes durante la jornada laboral, siempre que éstas se efectúen en universidades o institutos profesionales y cuenten con la autorización previa de la Presidencia, el Pleno o de la Secretaría, según corresponda. En todo caso, tales actividades, realizadas durante la jornada, no podrán exceder de doce horas semanales.