Texto oficial
Artículo 72. De la modificación de la solicitud.
Una vez solicitada la tramitación de autorización
de feriado legal, ésta sólo podrá ser modificada o
dejada sin efecto a petición fundada del funcionario,
siempre que el período de feriado no haya comenzado a
contabilizarse efectivamente.
En caso de que una persona presente licencia médica
antes de comenzar a hacer uso de su feriado legal, podrá
solicitar su postergación al Secretario Abogado/a, quien
resolverá teniendo a la vista los antecedentes que el
interesado oportunamente presente.
Una vez iniciado el feriado legal, éste será
suspendido por la presentación de licencia médica o por
lo dispuesto en un cometido funcionario aceptado por éste,
por el tiempo que dure la enfermedad o el cometido.
El Secretario Abogado/a será responsable de aprobar
el calendario de feriado del Oficial Primero, Director de
Estudios, Director de Administración y Finanzas, Jefe de la
Unidad de Tecnología de la Información, Jefa de
Comunicaciones, Bibliotecario, los que, a su vez, deberán
aprobar y mantener actualizado el programa de feriado del
personal de su dependencia.
El Presidente/a del Tribunal deberá aprobar el
feriado del Secretario Abogado/a, relatores/as, Jefe/a de
Gabinete de Presidencia. Las ministras y ministros del
Tribunal Constitucional deben aprobar y mantener actualizado
el programa de feriado del personal de su dependencia
exclusiva.
No podrán hacer uso de feriado, en forma
simultánea, el Secretario Abogado/a y el relator con mayor
antigüedad, el Secretario Abogado/a y el Oficial Primero,
el Presidente del Tribunal y el Jefe/a de Gabinete de
Presidencia, ni los Directores o Jefes de unidad y los
funcionarios que deban subrogarlos.