Texto oficial
Artículo 73. Concepto de licencia médica. Se entiende
por licencia médica el derecho que tiene el funcionario o
la funcionaria de ausentarse o reducir su jornada durante un
determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento
de su salud, en cumplimiento de una prescripción
profesional certificada por un médico cirujano, cirujano
dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el
competente Servicio de Salud o Institución de Salud
Previsional, en su caso.