Texto oficial
Artículo 74. Del goce de remuneraciones durante la
licencia. Durante su vigencia, el funcionario o la
funcionaria continuará gozando del total de sus
remuneraciones, las que le serán pagadas íntegramente por
la Institución.
Sin perjuicio de lo anterior, si la licencia es
rechazada por la Institución de salud previsional, se
descontará al funcionario de sus remuneraciones, o de las
indemnizaciones a que diera lugar el finiquito en su caso,
la remuneración correspondiente a los días que no haya
trabajado.
En todo caso el funcionario o la funcionaria cuya
licencia se encuentre rechazada o reducida podrá acompañar
al Secretario/abogado copia de la apelación al rechazo,
hecho que suspenderá el descuento hasta que se resuelva la
apelación por el órgano competente.
Será facultad del Secretario Abogado/a disponer que el
descuento en las remuneraciones se efectúe de una sola vez,
o en parcialidades mensuales, previa propuesta del Director
de la Dirección de Administración y Finanzas
correspondiente.