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Artículo 74 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532869.

Texto oficial

Artículo 74. Del goce de remuneraciones durante la licencia. Durante su vigencia, el funcionario o la funcionaria continuará gozando del total de sus remuneraciones, las que le serán pagadas íntegramente por la Institución. Sin perjuicio de lo anterior, si la licencia es rechazada por la Institución de salud previsional, se descontará al funcionario de sus remuneraciones, o de las indemnizaciones a que diera lugar el finiquito en su caso, la remuneración correspondiente a los días que no haya trabajado. En todo caso el funcionario o la funcionaria cuya licencia se encuentre rechazada o reducida podrá acompañar al Secretario/abogado copia de la apelación al rechazo, hecho que suspenderá el descuento hasta que se resuelva la apelación por el órgano competente. Será facultad del Secretario Abogado/a disponer que el descuento en las remuneraciones se efectúe de una sola vez, o en parcialidades mensuales, previa propuesta del Director de la Dirección de Administración y Finanzas correspondiente.