Texto oficial
Artículo 75. Comunicación de la declaración de
incapacidad laboral. La declaración de incapacidad laboral
debe ser efectuada en el respectivo formulario de licencia
médica por el médico o profesional tratante en el caso de
maternidad, enfermedad o accidente común y por la entidad a
que se encuentre afiliada la Institución en el caso de
accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
El funcionario o la funcionaria afectada deberá dar
aviso de su incapacidad a su jefatura directa por cualquier
medio idóneo, sin perjuicio de su obligación de hacer
llegar oportunamente la respectiva licencia al área que
concentre las facultades de gestión del Personal, para
evitar que se considere que ha incurrido en ausencia
injustificada durante los días no trabajados y que puedan
producirse todos los efectos propios de esa circunstancia.
Esta obligación y, en general, el procedimiento de
obtención y tramitación de las licencias médicas se
aplicará al funcionariado de la Institución.