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Artículo 75 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532870.

Texto oficial

Artículo 75. Comunicación de la declaración de incapacidad laboral. La declaración de incapacidad laboral debe ser efectuada en el respectivo formulario de licencia médica por el médico o profesional tratante en el caso de maternidad, enfermedad o accidente común y por la entidad a que se encuentre afiliada la Institución en el caso de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. El funcionario o la funcionaria afectada deberá dar aviso de su incapacidad a su jefatura directa por cualquier medio idóneo, sin perjuicio de su obligación de hacer llegar oportunamente la respectiva licencia al área que concentre las facultades de gestión del Personal, para evitar que se considere que ha incurrido en ausencia injustificada durante los días no trabajados y que puedan producirse todos los efectos propios de esa circunstancia. Esta obligación y, en general, el procedimiento de obtención y tramitación de las licencias médicas se aplicará al funcionariado de la Institución.