Texto oficial
Artículo 76. Obtención de la licencia médica. El
funcionario o la funcionaria que se encuentre afecto a una
situación de incapacidad laboral que le impida concurrir a
sus labores por un plazo de uno o más días, deberá
obtener, dentro de las 24 horas siguientes, la emisión de
una licencia médica extendida en un Formulario Oficial de
Licencia Médica, suscrita por un profesional facultado para
ello.