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Artículo 76 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532871.

Texto oficial

Artículo 76. Obtención de la licencia médica. El funcionario o la funcionaria que se encuentre afecto a una situación de incapacidad laboral que le impida concurrir a sus labores por un plazo de uno o más días, deberá obtener, dentro de las 24 horas siguientes, la emisión de una licencia médica extendida en un Formulario Oficial de Licencia Médica, suscrita por un profesional facultado para ello.