Texto oficial
Artículo 77. Comunicación de la licencia médica.
Obtenida la licencia médica, será responsabilidad del
funcionario o funcionaria afectada hacer llegar el documento
a la respectiva área que concentre las facultades de
gestión del Personal en un plazo no mayor de 72 horas de
producida la ausencia. Asimismo, es su deber informar del
hecho a su jefe directo, a primera hora del primer día de
ausencia, quien lo comunicará al encargado para los fines
que corresponda.