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Artículo 77 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532872.

Texto oficial

Artículo 77. Comunicación de la licencia médica. Obtenida la licencia médica, será responsabilidad del funcionario o funcionaria afectada hacer llegar el documento a la respectiva área que concentre las facultades de gestión del Personal en un plazo no mayor de 72 horas de producida la ausencia. Asimismo, es su deber informar del hecho a su jefe directo, a primera hora del primer día de ausencia, quien lo comunicará al encargado para los fines que corresponda.