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Artículo 78 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532873.

Texto oficial

Artículo 78. Recepción de la licencia médica. Una vez recibida la licencia, el encargado de personal procederá a verificar su correcta emisión para iniciar su tramitación, firmando la colilla del formulario en señal de recepción conforme o indicando las observaciones que procedan para su posterior reemplazo.