Texto oficial
Artículo 86. Concepto de prestaciones sociales. Las
prestaciones sociales constituyen pagos que el Tribunal hace
al funcionariado, directamente o a través de las entidades
de previsión o de seguridad social, en dinero, especie,
subsidios, servicios u otros beneficios, con el fin de
cubrir las contingencias de seguridad social, es decir, los
riesgos de la funcionaria o el funcionario originados
durante el desempeño de sus funciones o con motivo de
éste.