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Artículo 86 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532882.

Texto oficial

Artículo 86. Concepto de prestaciones sociales. Las prestaciones sociales constituyen pagos que el Tribunal hace al funcionariado, directamente o a través de las entidades de previsión o de seguridad social, en dinero, especie, subsidios, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir las contingencias de seguridad social, es decir, los riesgos de la funcionaria o el funcionario originados durante el desempeño de sus funciones o con motivo de éste.